REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 28 de octubre de 2013

203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2013-000038

ASUNTO : LP01-X-2013-000038



PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.



Vista la inhibición planteada por el Abogado RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2013-004816 donde aparece como querellado: Diario Pico Bolivar, en razón a que, conforme expone: “(…) se procedió a juramentar a los abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE y FERNANDO GELASIO DE JESUS CERMEÑO ZAMBRANO, para que de manera conjunta o separada defiendan y sostengan los derechos de la querellada o acusada, empresa Diario Pico Bolívar Compañía Anónima en la presente causa (…) PRIMERO: Durante el lapso de diez años forme parte del escritorio jurídico profesional Martínez, Monsalve y Useche, el cual funcionaba en la avenida cuatro Bolívar, edificio Oficentro quinto piso, oficina 51 de la ciudad de Mérida, donde también laboraba el abogado Fidel Leonardo Monsalve Moreno. SEGUNDO: Compartimos poderes judiciales diversos y ejercimos de manera conjunta como defensores o acusadores causas civiles y penales, lo que originó una amistad por demás comprobada. TERCERO: Estudiamos junto en la ilustre Universidad de Los Andes durante parte de la carrera estudiantil, y compartimos en ocasiones reuniones familiares, sociales y profesionales. CUARTO: Situación estas por las cuales, quien suscribe mantiene amistad actualmente con dicho abogado y se traduce que mi imparcialidad se pudiera ver afectada a la hora de dictar decisiones lo que impone de manera obligatoria, el planteamiento de la inhibición con fundamento al artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (…)”.



Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Nombramiento de Defensor Privado, de fecha 14/10/2013, mediante la cual asumen la defensa los Abgs. Leonardo Monsalve Moreno y Fernando Gelasio de Jesús Cermeño Zambrano. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 4º en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 01 Extensión El Vigía, a los fines que se sirva remitir las actuaciones donde actualmente curse la causa principal, e igualmente se remite copia certificada de esta decisión, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,







DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE







DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

PONENTE







DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO