REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-007500
ASUNTO : LJ01-X-2013-000052
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JAVIER AUGUSTO RODRÍGUEZ ESPINOZA, en razón a que, conforme expone:
Dejo constancia mediante la presente acta que de conformidad con el artículo 89 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo A INHIBIRMEde conocer de la presente causa signada con el N° LP01-P-2013-007500, por cuanto conozco de vista, trato y comunicación al investigado ciudadano Javier Augusto Rodríguez Espinoza y a las victimas por extensión en la presente causa, siendo que la ciudadana madre del investigado Lic. Inmaculada Espinoza fue mi maestra en primaria y con éste estudie en la Escuela Básica Claudia Vivas del Municipio Tovar, manteniendo siempre contacto con su familia; así mismo con la víctima por extensión ciudadana Yamilet Zambrano, cursé estudios de primaria y con el ciudadano Carlos Adelmo Pérez Moreno mantengo siempre contacto por cuanto el mismo mantiene relaciones comerciales con mi esposo; por lo que mantengo amistad manifiesta con ambas partes; así mismo tengo conocimiento pleno de los hechos, ya que para la fecha de lo sucedido, me encontraba en la ciudad de Tovar y tratándose de un hecho vial ocurrido en una calle principal del pueblo, por la que transité poco después del suceso, observé a las personas que se encontraban en el sitio, quienes me comentaron lo sucedido y todas las circunstancias en que ocurrió el mismo, pues estuve estacionada un rato en espera a que el organismo de transito realizara sus actuaciones; Situación esta que podría afectar mi imparcialidad, razón por la cual mal podría este Tribunal, luego de haber verificado en sala a las partes y acerca de los hechos seguir conociendo, pues al tratarse de un acto de imputación, es hasta este momento que se tiene conocimiento de lo que se trata la presente causa, motivo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 4 y 8, 90 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 4 y 8, 90 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En fecha 03-10-2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2013093585.Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2013093584.
LA SECRETARIA