REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-019064
ASUNTO : LP01-R-2013-000204
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la apelación interpuesta por el abogado José Luis Quintero, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del ciudadano YHONDER ANDRES RODRIGUEZ VALLEJO, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 14 de Agosto del 2013, acordó decretar la medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano YHONDER ANDRES RODRIGUEZ VALLEJO.
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
Inserto a los folios del 01 al 06 obra inserto el escrito de Apelación, en el cual el Abogado de Defensa señala, que el Tribunal dictó la decisión conforme a todo lo solicitado por el Ministerio Público, que la decisión emitida no respetó las normas establecidas en el procedimiento ordinario, en el cual el derecho a la libertad debe prevalecer por encima de cualquier otra medida, indicando que su patrocinado ha tenido la intención de estar a derecho, asistiendo no solamente a la sede fiscal, sino también a este Circuito Judicial Penal, solicitando se anule la decisión objeto de apelación, invocando que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Juzgadora no dio repuesta a la solicitud de la Defensa, en el sentido que no fuera decretada ka orden de aprehensión solicitada,
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DECISION RECURRIDA
En fecha, 14 de Agosto del 2013 el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en los siguientes términos:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 18 de mayo de 2013, el funcionario Detective Julio Cesar Castro, adscrito a la subdelegaci6n del Cuerpo Investigaciones Penales, Científicas y Penales del estado Mérida, deja constancia en acta de investigaci6n penal, de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguaci6n "Encontrándome en el Instituto Aut6nomo Hospital Universitario de los Andes, en compañía del DETECTIVE LEOMAR BLANCO, verificando ingreso (s) de persona (s) de nuestra competencia, sostuve entrevista con el Oficial de la Policial del Estado Mérida JOSE CUEVAS, quien me manifestó que siendo las 03:35 horas de la Mañana del presente día, ingreso una personas de sexo masculino, procedentes de la urbanización Las Tapias, Municipio libertador del estado Mérida, identificado como OMAR MORALES, titular de la cedula de identidad V-19.751.171, presentando múltiples heridas producida por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, por lo que nos trasladamos hacia el área de emergencia de dicho nosocomio, una vez presentes en dicho lugar, luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el galeno de guardia de nombre Gerardo Granados, portador de la cedula de identidad numero V-7.175.913, matricula numero 5844, quien nos informo que dicho ciudadano se enc90ntraba delicado de salud y que esta siendo intervenido quirúrgicamente en el área de quir6fano, por 10 que me traslade a la mencionada área a fin de verificar el estado de salud del mismo y tratar de ubicar un familiar para poder identificarlo plenamente, una vez presente en el referido lugar luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse OMAR ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, casado, de 46 anos de edad, nacido el 22-04-66, de profesi6n u oficio Agricultor, reside en la avenida Las Américas, residencias Independencia, apartamento 41, portador de la cedula de identidad numero V-8.087.727, manifestando ser progenitor del ciudadano lesionado a quien nos 10 identifico como: OMAR ENRIQUE MORALES ROJAS, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 24 anos de edad, nacido el 215-03-89, de profesión u oficio agricultor, reside en la avenida las Américas, residencias independencia, apto. 41, Cedula nro. V-19.751.171 e informo no tener información alguna de lo ocurrido manifestando que recibió una Llamada donde Ie informaron que su hijo había ingresado a dicho nosocomio, herido y al lIegar ya lo estaban interviniendo quirúrgicamente, seguidamente nos trasladamos hacia la URBANIZACION LAS TAPIAS, "FINAL DE LA CALLE AMAPOLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a fin de realizar inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos e indagar sobre lo acaecido, una vez presentes en la referida dirección, luego de identificarnos como funcionario activos de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el Oficial de la Policía del Estado Mérida, SUAREZ CRISTIAM, C.l.v- 19.096.371, adscrito a la residencia del Gobernador, quien senal6 el lugar de los hechos, seguidamente nos trasladamos al IAHULA, se Ie tomo entrevista Adrián Daniel García Rojas, C.I. 22.658.876, quien manifestó que dicho ciudadano fue rescatado horas después, que llamara al171, pidiendo auxilio, ya que el mismo se encontraba herido en un barranco, por el sector Las Tapias, quien había sido herido por arma de fuego.- Se da inicio a la investigación con la nomenclatura: MP-210114-2013, constando en el caso las siguientes actuaciones que se desprende Igualmente como elementos de fundamento para acreditar los hechos los siguientes: 1.- Acta de Inspección Penal, fecha 18 de mayo de 2013, suscrita Detective Julio Cesar Castro.- 2.-lnspecci6n Técnica 17 40, suscrita por el DETECTIVE LEOMAR BLANCO Y JULIO CASTRO, cual fue realizada en la Urbanizaci6n las Tapias, al final de la calle Amapola, vía publica, municipio libertador del estado Mérida, deja constancia de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos. 3.- Memorándum Numero 9700-262-898, de fecha 17-05-2013, donde se solicita EVALUACION MEDICO LEGAL, al ciudadano MORALES ROJAS OMAR ENRIQUE. 4.- Entrevista tomada al ciudadano (VICTIMA): OMAR ENRIQUE MORALES ROJAS, cedula de identidad v-19.751.171, en la cual manifiesta que un amigo de nombre YULYO BARRIOS Ie escribió para salir a rumbear, luego dicho ciudadano lo busco en su casa y estaba acompañado de otro ciudadano de nombre YHONDER RODRÍGUEZ, de ahí se fueron en el carro de YULYO BARRIOS, que es un HYUNDAI GETZ después de un rato se fueron a buscar a una amiga de los ciudadanos YULYO BARRIOS y YHONDER Rodríguez y se dirigieron hacia la Urbanización las Tapias, una cuadra mas abajo del centro comercial las Tapias, específicamente al final de la calle, YULYO BARRIOS se bajo a tocar la puerta de una de las casa para buscar a la ciudadana que iba a salir con ellos, luego el ciudadano OMAR ENRIQUE MORALES ROJAS se bajo a orinar y cuando volteo YULYO BARRIOS Y YHONDER Rodríguez 10 tenían apuntado cada uno con un arma de fuego, la victima forcejeo con YULYO BARRIOS y Ie quito el arma para luego lanzarla al barranco, inmediatamente YHONDER Rodríguez Ie disparo en cinco oportunidades cayendo gravemente herido, luego estos ciudadanos 10 empujaron para el barranco, lanzándolo al vacío, posteriormente la victima sali6 del barranco y llamo al 171 para solicitar ayuda, no recordando mas nada al respecto.- 5.- Fotografía de los ciudadanos YUL YO BARRIOS y YHONDER Rodríguez, aportada por el ciudadano OMAR ENRIQUE MORALES.- 6.- ROJAS (VICTIMA), durante la realización de su entrevista.- 7.- Oficio Numero 9700-262-3735, de fecha 25-06-2013, donde se solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO, al ciudadano JHONDER Rodríguez.- 8.- Acta de investigaci6n penal, suscrita por el detective Jefe YAiMI IZARRA RINCON, de fecha 25-06-2013, a fin de trasladarse a ubicar y, constatar la direcci6n del ciudadano JHONDER Rodríguez, con el ; prop6sito de solicitar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO.- 09.- Oficio Numero 9700-262-3733, de fecha 25-06-2013, donde se solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO, al ciudadano YULYO BARRIOS.- 10.- Acta de investigación penal, suscrita por el detective Jefe YANI IZARRA RINCON, de fecha 25-06-2013, a fin de trasladarse a ubicar y constatar la direcci6n del ciudadano YULYO BARRIOS, con el propósito de solicitar la respectiva orden de Allanamiento. 11.- Acta de allanamiento (MANUSCRITA), de fecha 01-7-2013, la cual fue realizada en la Urb.Humboldt, bloque 1, edificio 2, apto. OSOS, Municipio Libertador del estado Mérida, residencia del ciudadano JHONDER Rodríguez.- 12.- Acta de Allanamiento, de fecha 01-07-2013, la cual fue realizada en la urbanización Humboldt, bloque 1, edificio 2, apartamento 03-03, Municipio Libertador del estado Mérida, residencia del ciudadano JHONDER Rodríguez 13.- Acta de Allanamiento (MANUSCRITA), de fecha 01-07-2013, la cual fue realizada en la urbanización Humboldt, bloque 5, edificio 2, apartamento 03-03, Municipio Libertador del estado Mérida, residencia del ciudadano YULYO BARRIOS- 14.- Acta de Allanamiento, de fecha 01-07-2013, la cual fue realizada en la urbanización Humboldt, bloque 5, edificio 2, apartamento 03-03, Municipio Libertador del estado Mérida, residencia del ciudadano YULYO BARRIOS.- 15.- Oficio Numero 9700-262-4593, de fecha 29-07-2013, donde se solicita al Director General del Instituto Aut6nomo Hospital Universitario de los Andes, la historia clínica del ciudadano OMAR ENRIQUE MORALES ROJAS, quien figura como victima en la presente causa.- 16.- Resulta de la EVALUACION MEDICO LEGAL, solicitada al ciudadano MORALES ROJAS OMAR ENRIQUE, en la que el Medico Forense ARCADIO PAYARES, da como conclusión: lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuegos que ameritan asistencia médica quirúrgica, con un lapso de curación de 45 días, (inserta al folio 1 al 57) y el escrito suscrito por la Fiscal del Ministerio Publico inserto a los folios 58 al 64 de la causa. Por tales elementos y circunstancias este Tribunal considera que han surgido fundamentos serios en contra de los investigados de autos, que hacen presumir al Tribunal la comisión de un delito grave como lo es el DELITO de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION) previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el ARTICULO 80 EJUSDEM, en perjuicio de MORALES ROJAS OMAR ENRIQUE, merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita y por cuanto se desprende que existe la presunción de que estos ciudadanos sean responsable y participe de los hechos antes señalados, por cuanto nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, fundados elementos de convicción para estimar que los investigados de autos, sean los presuntos autores o partícipes en la comisión del hecho punible investigado y existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que el hecho investigado y que existe fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos: 1.YHONDER ANDRES RODRIGUEZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad numero 14.806.697 y 2.- BARRIOS UZCATEGUI YULYO LEANDRO, titular de la cedula de identidad numero 18,796,556, han sido presuntamente los autores materiales del hecho y de acuerdo a las circunstancias del hecho investigado se desprende la presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, existiendo la presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, determinada por la grave sospecha de que los investigados oculten o destruyan elementos de convicción e influyan para que las victimas y testigos informen falsamente 0 se comporten de manera desleal 0 reticente, poniendo, en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia tal como es señalado por la Vindicta Publica, así las cosas, el Tribunal declara con lugar la solicitud de la Fiscalía y acuerda decretar en forma anticipada la privación preventiva de libertad del ciudadano: YHONDER ANDRES RODRIGUEZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad numero 14.806.697 y 2.- BARRIOS UZCATEGUI YULYO LEANDRO, titular de la cedula de identidad numero 18.796.556, por considerarlos, presuntos coautores de los hechos señalados, por reunir las exigencia establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con lo previsto en los artículos 26,44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia en vista de que concurren los supuestos previstos en el artículo anteriores, se procede a ordenar la Aprehensión de los mismos. Y así se decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: PRIMERO: Expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal inconcordancia con los artículos 237 y 238 ejusdem, contra los ciudadanos 01- YHONDER ANDRES RODRIGUEZ VALLEJOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida estado Mérida, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 28-01-1982, de 31 arios de edad, profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Avenida las Américas, Urbanización Humboldt, bloque 01, edificio 02, apartamento 0303, parroquia Caracciolo Parra, municipio Libertador del estado Mérida, cedula de identidad V-14.806.697 y 02- BARRIOS UZCATEGUI YULYO LEANDRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida estado Mérida, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 07-09-1988, de 24 arios de edad, profesión u oficio Desempleado, residenciado en: Avenida las Américas, Urbanización Humboldt, bloque 05, edificio 02, apartamento 03-03, parroquia Caracciolo Parra, municipio Libertador del estado Mérida, cedula de identidad V-18.796.556, en la cual fue herido gravemente el ciudadano MORALES ROJAS OMAR ENRIQUE, en las circunstancias ya explicitas en autos anteriores, tal y como se demuestra fehacientemente y como consta en las actuaciones de la presente investigación, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas, (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION) previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal CONCATENADO CON EL ARTICULO 80 EJUSDEM, en perjuicio de MORALES ROJAS OMAR ENRIQUE, por cuanto existe un hecho punible que merece de pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita y acuerda decretar en forma anticipada la privación preventiva de libertad de los investigados YHONDER ANDRES RODRIGUEZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad numero 14.806.697 y 2.- BARRIOS UZCATEGUI YULYO LEANDRO, titular de la cedula de identidad numero 18.796.556, por considerarlos, presuntos coautores de los hechos señalados, por reunir las exigencia establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con lo previsto en los artículos 26,44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y una vez aprendidos deberán conducirlos inmediatamente al Tribunal de Control correspondiente a los fines de fijar audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del COPPP. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se ordena expedirse la respectiva orden de aprehensión para cada uno de ellos y notificarla a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado para su captura y notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio, y Notificar a las partes. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PÉNAL DEL ESTADO MERIDA.-
CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE APELACIÓN
Estando en tiempo útil para hacerlo, el Representante del Ministerio Público, dio contestación a la apelación, solicitando se declare sin lugar el Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado de la Defensa, por cuanto la decisión objeto de apelación se encuentra ajustada a derecho.
MOTIVACIÓN
Analizado como ha sido el contenido del escrito de apelación, así como la decisión objeto de impugnación y la contestación dada por el Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones para resolver hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente, la garantía procesal del estado de libertad tiene su origen en el principio Constitucional de la inviolabilidad del derecho de libertad personal, razón por la cual toda persona imputada por la presunta comisión de un hecho punible tiene el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, a excepción de las razones determinadas por la ley o apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
En primer lugar observa este Tribunal Colegiado que la Jueza de la recurrida, emitió un pronunciamiento motivado, señalando las razones por las cuales decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano YHONDER ANDRES RODRIGUES VALLEJO, si bien tal decisión se realizó conforme a la solicitud incoada por el Ministerio Público como titular de la acción penal, no menos cierto es que en la misma se deja constancia que existen suficientes indicios que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano YHONDER ANDRES RODRIGUES VALLEJO, garantizando en tal sentido la ciudadana Jueza el deber de motivar la sentencia. Debiendo dejar constancia este Tribunal de Alzada, que se esta investigando el delito de homicidio, que atenta sobre el bien fundamental como lo es el derecho a la vida, y que en los casos como estos lo procedente es decretar la privación judicial de libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso, máximo cuando las penas que podrían llegar a imponerse son de alta cuantía.
A la luz de estas nociones, este Tribunal Colegiado ha revisado el fallo impugnado, verificando que el mismo si se encuentra debidamente motivado toda vez que, del contenido de éste se desprende una explicación clara y precisa de las razones por las cuales, se decretó la privación judicial preventiva de libertad. Al respecto, es oportuno referir que las medidas cautelares restrictivas de libertad, las cuales son de aseguramiento preventivo, de carácter transitorio y excepcional, que le imponen un límite al principio de libertad del cual goza el imputado del delito penal y en general todas las personas, y que a su vez, previo cumplimiento de los requisitos para su procedencia, deben ser aplicadas únicamente para garantizar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del tribunal, y en su caso, que se someterá a la ejecución de una posible sentencia condenatoria y/o para resguardar la integridad de personas en particular que intervienen en el proceso, mientras se cumple con la realización de un proceso en acatamiento de las normas del debido proceso.
De todo lo anteriormente expuesto, aplicando igualmente los criterios jurisprudenciales, considera este Tribunal Colegiado que no le asiste la razón al apelante, lo cual no quiere decir que se establezca a priori la culpabilidad del mencionado imputado sino que obedece a razones de excepción apreciadas por el juez de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado José Luis Quintero, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del ciudadano YHONDER ANDRES RODRIGUEZ VALLEJO, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 14 de Agosto del 2013, acordó decretar la medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano YHONDER ANDRES RODRIGUEZ VALLEJO.
SEGUNDO: Se confirma la decisión del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 14 de Agosto de 2013, por encontrarse la misma ajustada a Derecho.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDÓN
En fecha ____________ se libraron las boletas a las partes, bajo los números_____________________________
Sria