REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 17 de Octubre del 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008509
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
I.
EL ACUSADO.
Ciudadano: ALFREDO JOSÉ MONTILLA FLORES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 17-11-1989, de 23 años de edad, soltero, hijo de María Elegia Flores y Freddy Montilla, titular de la cédula de identidad No. V-18.798.575, de profesión controlados de línea de transporte público, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle 2, Casa No. 30-B, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0274-2212407, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa penal por el ciudadano abogado Pedro Javier Hernández, y fue acusado formalmente por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el ciudadano Fiscal Segundo, abogado Wilson Yguaran Ospino, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público.
II.
EL MINISTERIO PÚBLICO.
El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado: Wilson Yguaran Ospino, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, manifestó lo siguiente: “Por cuanto riela en el folio 92 de las actuaciones informe conductual final suscrito por la Delegado de Prueba, abogado Lisbeth Nelo, en el cual se evidencia que el acusado ALFREDO JOSÉ MONTILLA FLORES, cumplió con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, solicito la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, solicito el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 300.3 ejusdem. Es todo.”
III.
LA DEFENSA.
El ciudadano Defensor Privado, abogado: Pedro Javier Hernández, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral respectiva, manifestó lo siguiente: “la defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, y vencido el lapso legal, solicita se extinga la Acción Penal, y se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido. Es todo.”
IV.
EL TRIBUNAL.
En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, visto el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana, abogada Lisbeth Nelo, actuando en su carácter de Delegado de Prueba, del imputado de autos, ciudadano: ALFREDO JOSÉ MONTILLA FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-18.798.575, en el cual llega a la conclusión de que “...En cuanto al cumplimiento de las condiciones, no se tuvo conocimiento de la comisión de nuevos hechos delictivos, mantuvo un domicilio fijo y no cambió de trabajo. Se presentó a todas las entrevistas programadas, culminando de esta forma bajo un nivel de supervisión MEDIO con progresividad Satisfactoria.”
Así las cosas, y por cuanto el imputado de autos ha cumplido cabalmente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal de la Causa, durante el tiempo estipulado como Régimen de Prueba, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la medida dictada, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo establecido, esto es, el tiempo de Seis (06) Meses, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Por lo tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio decreta: La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: ALFREDO JOSÉ MONTILLA FLORES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 17-11-1989, de 23 años de edad, soltero, hijo de María Elegia Flores y Freddy Montilla, titular de la cédula de identidad No. V-18.798.575, de profesión controlados de línea de transporte público, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle 2, Casa No. 30-B, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0274-2212407, debido a la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.
V.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con los Artículos 49.7 y 300.3 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: ÚNICO: Se declara formalmente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: ALFREDO JOSÉ MONTILLA FLORES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 17-11-1989, de 23 años de edad, soltero, hijo de María Elegia Flores y Freddy Montilla, titular de la cédula de identidad No. V-18.798.575, de profesión controlados de línea de transporte público, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle 2, Casa No. 30-B, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0274-2212407, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 162 ejusdem, la misma producirá efectos de cosa juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal.
Notifíquese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
ABG. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.