REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 18 de Octubre del 2013.

203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004153

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

I.

EL ACUSADO.

Ciudadano: YACSON VENTURINO MIGLIAZZA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 10-02-1980, de 33 años de edad, soltero, hijo de Yoane Sifontes y Carlos Venturino Migliazza, titular de la cédula de identidad No. V-12.984.477, de profesión obrero, domiciliado en el Sector La Huerta, cerca del Restaurante “Pastelitos La Parroquia”, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, Teléfonos: 0274-6574150, 0426-9759192, 0426-2384098, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa penal por el ciudadano Defensor Privado, abogado: OSWALDO LLINAS QUINTERO, y fue acusado formalmente por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representada por la ciudadana Fiscal, abogada: CAROL LISETH PACHECO, por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Derogada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se encontraba vigente para el momento en que se produjo el hecho.
II.

EL MINISTERIO PÚBLICO.

La ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, abogada: CAROL LISETH PACHECO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, manifestó lo siguiente: “Por cuanto riela en el folio 163 de las actuaciones, informe conductual final, suscrito por el Delegado de Prueba, abogado Jesús Manuel Guillen Araque, en el cual se evidencia que el acusado de autos: YACSON VENTURINO MIGLIAZZA SIFONTES, cumplió con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, solicito la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, solicito el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 300.3 ejusdem. Es todo.”

III.

LA DEFENSA.

El ciudadano Defensor Privado, abogado: OSWALDO LLINAS QUINTERO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral respectiva, manifestó lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud Fiscal a favor de mi defendido. Es todo.”

IV.

EL TRIBUNAL.

En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, tomando en consideración que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso le fue impuesta al acusado de autos, anteriormente identificado, en fecha: 08-02-2011, por el lapso de tiempo de Un (01) Año, el cual ya se encuentra vencido en su término, y visto el Informe Conductual Final consignado en la causa por el ciudadano, abogado: Jesús Manuel Guillen Araque, actuando en su carácter de Delegado de Prueba, del imputado de autos, ciudadano: YACSON VENTURINO MIGLIAZZA SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. V-12.984.477, en el cual llegó a la conclusión de que “...En cuanto al Régimen de Prueba le informo que comenzó sus presentaciones en este Unidad el día 16-03-2011, asistió con puntualidad a las entrevistas programadas, acató las orientaciones que le fueron realizadas y cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal...”.

Así las cosas, y por cuanto el imputado de autos ha cumplido cabalmente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal de la Causa, durante el tiempo estipulado como Régimen de Prueba, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la medida dictada, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo establecido, y el cumplimiento de las condiciones impuestas considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Por lo tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio decreta: La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla expresamente el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: YACSON VENTURINO MIGLIAZZA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 10-02-1980, de 33 años de edad, soltero, hijo de Yoane Sifontes y Carlos Venturino Migliazza, titular de la cédula de identidad No. V-12.984.477, de profesión obrero, domiciliado en el Sector La Huerta, cerca del Restaurante “Pastelitos La Parroquia”, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, Teléfonos: 0274-6574150, 0426-9759192, 0426-2384098, debido a la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.

V.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, Decreta: ÚNICO: Se declara formalmente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: YACSON VENTURINO MIGLIAZZA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 10-02-1980, de 33 años de edad, soltero, hijo de Yoane Sifontes y Carlos Venturino Migliazza, titular de la cédula de identidad No. V-12.984.477, de profesión obrero, domiciliado en el Sector La Huerta, cerca del Restaurante “Pastelitos La Parroquia”, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, Teléfonos: 0274-6574150, 0426-9759192, 0426-2384098, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 162 ejusdem, la misma producirá efectos de cosa juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal.

Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.