REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 28 de octubre de 2013


ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2011-000030

ASUNTO : LJ01-P-2011-000030





El 16 de diciembre de 2011, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condena al ciudadano: AUDALIO GUTIERREZ RUIZ, venezolano, nacido en fecha 19-09-1961, de 50 años de edad, ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº 8.771.014, residenciado en Av. Principal de Tovar, Terminal de Pasajeros; a cumplir la pena de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 06 de agosto de 2012, el Tribunal: “Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como medida alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano AUDALIO GUTIERREZ RUIZ, por un lapso de UN (01) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:

1. Mantenerse activo laboralmente.

2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.

3. No ser investigado por otro delito.

4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

5. Prohibición de salida del país.





Motivación para decidir

El 04 de septiembre del 2012, finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 286, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Gutiérrez Ruiz Audalio, de fecha 06 de agosto de 2013, suscrito por el Criminólogo Yesenia Pereira en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No 02 el Vigía Estado Mérida, en el que informa AREA REGIMEN DE PRUEBA: Culminóel Régimende Presentaciones bajo un nivel de supervisión medio y una progresividad SATISFACTORIA, cumpliendo con todas las condiciones impuestas.



Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena por parte del ciudadano GUTIERREZ RUIZ AUDALIO.



En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.



Finalmente, por cuanto el ciudadano: GUTIERREZ RUIZ AUDALIO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano:GUTIERREZ RUIZ AUDALIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.771.014. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.



EL JUEZ





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,



ABG. JANETH FERNANDEZ



Se emitieron boletas Nº ________________________, __________________, _____________________________,______________________. Sría