REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida 28 de octubre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003791
ASUNTO: LP01-P-2008-003791
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se hace necesario actualizar el computo de pena de GABRIEL DE JESUS UZCATEGUI GARCIA, venezolano, nacido en Mérida Estado Mérida, el 25/07/1987, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.620.231, de profesión ayudante de construcción, hijo de Alba Marina García y Gustavo Uzcátegui, domiciliado en vía Trasandina, Los Llanitos de Tabay, Sector Las Calaveras, casa de color rosado, Frente a la Escuela, Mérida Estado Mérida; Tlf- 0416-1362814 (mamá); por cuanto dicho penado fue REVOCADO del REGIMEN ABIERTO.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 29 de septiembre de 2011, el Tribunal, Acumula las actuaciones que conforman el asunto penal No LP01-P-2006-002952 a la presente causa signada con el N° LP01-P-2008-003791, quedando esta ultima como principal, seguidas ambas en contra del ciudadano GABRIEL DE JESUS UZCATEGUI GARCIA. SEGUNDO: Acumula las penas (principales y accesorias), contenidas en ambos asuntos, estableciendo que en definitiva debe cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en al artículo 16 del Código Penal”.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por GABRIEL DE JESUS UZCATEGUI GARCIA; tenemos el Asunto N° LP01-P-2006-002952, fue privado de libertad el 17 de junio de 2006, (folio 71 y su vuelto), hasta el día 19 de junio de 2006, por un tiempo de dos (02) días; en el Asunto N° LP01-P-2008-003791, fue privado de libertad el 02 de marzo de 2008 (ver folio 106), hasta el 17 de marzo de 2008, por un tiempo de quince (15) días; posteriormente en fecha 18 de octubre de 2008, fue privado de libertad, manteniéndose en régimen abierto (hasta el 17 de septiembre de 2012 que se le revocó la medida y se dictó orden de aprehensión), por un tiempo de tres (03) años, diez (10) meses, veintinueve (29) días; fue aprehendido el 11 de mayo de 2013 (ver folio 1706), manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 28 de octubre de 2013, por un tiempo de cinco (05) meses, diecisiete (17) días, que sumado a lo anterior arroja un total general de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Actualiza el computo de pena de GABRIEL DE JESUS UZCATEGUI GARCIA, estableciendo que tiene CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de cinco (05) años, un (01) mes, veintisiete (27) días. Termina de cumplir la pena el 25.01.2019
SEGUNDO: El penado GABRIEL DE JESUS UZCATEGUI GARCIA, no podrá optar a la gracia del confinamiento, por ser reincidente y encontrarse entre los casos no permitidos del artículo 56 del Código Penal. Remítase copia certificada a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Publico.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ