REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 29 de octubre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002492
ASUNTO: LP01-P-2007-002492
Visto que al penado, JOSÉ TEODORO GONZÁLEZ UZCÁTEGUI, venezolano, nacido en fecha 14-01-1988, de 22 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad, N° 20.431.412, hijo de Digna Rosa Uzcátegui y José Teodoro González, residenciado en Santo Domingo, Moruno Alto, La piedrota, casa sin número, Vía Barinas, cerca de la Escuela, Estado Mérida; se le revocó el destacamento de trabajo, se actualiza el computo de pena de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 08 de noviembre de 2007, el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CONDENA al acusado JOSÉ TEODORO GONZÁLEZ UZCÁTEGUI, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Motivación
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado JOSÉ TEODORO GONZÁLEZ UZCATEGUI, tenemos: que fue privado de libertad el 16 de junio de 2007, permaneciendo en esa situación hasta el 30 de enero de 2008, por un tiempo, es decir: siete (07) meses y catorce (14) días; posteriormente fue privado de libertad el 01 de noviembre de 2010, manteniéndose en destacamento de trabajo hasta el día 23 de julio de 2011 que se EVADIO (ver folio 433), por un tiempo de ocho (08) meses, veintidós (22) días; se le revocó la medida y posteriormente fue privado de libertad el 13 de diciembre de 2012 (ver folio 448), manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 29 de octubre de 2013, por un tiempo de diez (10) meses, dieciséis (16) días, que sumado a lo anterior arroja un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Actualiza el computo de pena de JOSÉ TEODORO GONZÁLEZ UZCATEGUI, estableciendo que tiene DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, restándole por cumplir un remanente de nueve (09) meses, ocho (08) días, cumple la pena el día 07 de agosto de 2014
SEGUNDO: El penado puede opta a la gracia del confinamiento, por ello, se ordena solicitar constancia de CONDUCTA EJEMPLAR.
TERCERO: Remítase copia certificada del auto, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ.
Se emitieron boletas Nº _______________________________________.
_____________________________________________________________. Sria.