JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de octubre de 2013.

203º y 154º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO (2184) DIAS CONTINUOS equivalentes a CINCO AÑOS Y NUEVE MESES Y DIECISEIS DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. LII ELENA RUIZ TORRES. ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en el Expediente N° 19.665. DTE: IRIA DE JESUS VIELMA GOMEZ. DDO: JOSE HERMOGENES TORRES BENITEZ. MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO, que se expide y certifica en Mérida, a los 10 días del mes de octubre de 2013.
LA SECRETARIA


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCG/LERT/CC.