Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 14 de diciembre de 2011, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 69 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (569) DIAS CONSECUTIVOS (1 AÑO, 6 MESES Y 8 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2004 y participada al Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 1644 de esa misma fecha y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, solo a la parte actora, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LII ELENA RUIZ TORREZ
En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad posible.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. RUIZ TORRES
JCGL/LERT/MLR.
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