EXP. 19607

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

203º y 154º

PARTE EXPOSITIVA

Por auto de este Tribunal de fecha 9 de octubre de 2002, se le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos RITZAYE LOPEZ TREJO y DAYHANA DEL VALLE ANGULO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.779.144 y V-16.604.112, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado MARBELYS ZAMBRANO DE USECHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.850. En fecha 3 de agosto de 2005, se dicto auto de abocamiento del nuevo Juez, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO. En fecha 9 de julio de 2012, el ciudadano RITZAYE LOPEZ TREJO, asistido por la abogado MARBELYS ZAMBRANO DE USECHE, confirió Poder Apud Acta a los abogados MARBELYS ZAMBRANO DE USECHE, WILMER USECHE ZAMBRANO y WILMER USECHE RANGEL. Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2012, suscrito por el ciudadano RITZAYE LOPEZ TREJO, asistido por la abogado MARBELYS ZAMBRANO DE USECHE, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. En fecha 12 de julio de 2012, el
Tribunal ordena notificar a la ciudadana DAYHANA ANGULO TORRES, a los fines que comparezca por ante este Juzgado y manifieste lo que ha bien tenga en relación a lo solicitado por su conyugue, que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos. Con Nota de Secretaría de fecha 22 de julio de 2013, se deja constancia que siendo el día fijado para que la ciudadana DAYHANA ANGULO TORRES, compareciera a manifestar lo que ha bien tuviera en relación a lo solicitado por su conyugue, que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos, no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Por auto de fecha 31 de julio de 2013, se ordenó notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por el FISCAL DECIMO QUINTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

MOTIVA
En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos RITZAYE LOPEZ TREJO y DAYHANA DEL VALLE ANGULO TORRES y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR, tal como será como establecido en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de
los cónyuges ciudadanos: RITZAYE LOPEZ TREJO y DAYHANA DEL VALLE ANGULO TORRES y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con fecha 15 de octubre de 1998, según acta Nº 29.
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.
TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. RUIZ TORRES



JCGL/LERT/MLR