JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de Octubre de dos mil trece.
203º y 154º
I
Visto el desistimiento de fecha 21 de Octubre de dos mil trece (folio 19), hecho por el abogado AQUILES MARCANO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso y teniendo expresa facultad para ello, como se evidencia en poder otorgado en fecha 17 de Octubre de 2012, por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 41, Tomo 104, folios 06 al 08 del presente expediente, así mismo, solicita se le devuelva original del poder otorgado que riela a los folios (06 al 08). En consecuencia, este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas procesales, constata este Juzgado que en fecha 15 de octubre, este tribunal se declaro incompetente por la materia para conocer la presente acción de amparo constitucional, declinando la misma en el en el juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes con sede en Barinas y se le dio salida inmediata mediante oficio Nº 704-2013 de fecha 15 de Octubre de 2013, a los fines de su remisión al referido Tribunal; sin embargo en fecha 21 del mes y año que discurren se presentó el querellante para desistir del recurso verificando que el expediente aun no había salido de la sede de este Tribunal por falta de impulso de la parte interesada.
II
Visto que este juez se declaro incompetente para continuar conociendo de la acción aquí intentada y que en la actuación procesal a la que hizo referencia up supra el accionante en su carácter de apoderado judicial plenamente facultado para ello expone que desiste en el presente juicio constitucional y en aras de garantizar la celeridad y economía procesal, procurando la tutela judicial efectiva prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela con la finalidad de prevenir dilaciones indebidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley revoca la decisión dictada en fecha 15 de Octubre de 2013, se cancela la salida de los libros respectivos llevados por este Tribunal y se deja sin efecto el referido oficio mediante el cual se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado declinado.
III
Se homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 48 de la Ley Orgánica de de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
En cuanto al pedimento se le niega lo solicitado, por cuanto se desprende del libro de copias llevado por el Alguacilazgo del Tribunal que la parte solicitante no consignó los fotostatos necesarios, en consecuencia, se exhorta a la parte actora a que lo haga, hecho lo cual se le providenciara lo conducente.
EL JUEZ
ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCGL/Lert/uje.
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