JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, 3 de octubre de 2013.

203º y 154º

Visto el escrito de fecha 26 de julio de 2013, suscrito por el abogado DANIEL ABREU ANDRADE, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete MEDIDA INNOMINADA de Retención de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida y de todos los Activos que le correspondan al ciudadano LUIS COROMOTO ROJAS NIEVES, presunto concubino de la parte actora y revisadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno se observa que la parte solicitante de la medida, a pesar de haber consignado escrito ampliando pruebas para que se decrete la medida solicitada, en ningún momento indica ni la Institución donde trabajo el ciudadano LUIS COROMOTO ROJAS NIEVES, presunto concubino de la parte actora, ni la dirección de la misma. En consecuencia, por cuanto para este Juzgador no se encuentran llenos los extremos a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al Fomus bonis Iuris, es por lo que se niega dicha medida. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JCGL/LERT/MLR