REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar
203º y 154º
PARTE DEMANDANTE(S): JOSE DOLORES SALAS ZAMBRANO, PAULA ESTHER SALAS ZAMBRANO, DEBORA RUTH SALAS ZAMBRANO, WILMA VIOLETA SALAS ZAMBRANO, DANIEL SALAS ZAMBRANO, EYILIDA ELENA SALAS BARILLAS, RITA ROSA SALAS BARILLAS, NATANAEL SALAS BARILLAS, LOIDA SALAS ZAMBRANO y MARIA PRISCILDA SALAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 1.702.961, V.- 2.287.922, V.- 2.289.413, V.- 8.075.969, V.- 8.072.881, V.- 10.899.251, V.- 10.901.551, V.- 16.200.360, V.- 3.296.970 y V.- 2.287.923 en su orden, domiciliados los ocho primeros en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y los dos últimos en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y hábiles, en su carácter de herederos de los ciudadanos Encarnación Zambrano de Salas y Pedro Salas Méndez.
APODERADOS JUDIALES: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 9.473.098 y V.- 9.835.214 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 48.244 y 58.114 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Principal El Llanito, La Otra Banda, Edificio Residencias Las Americas, Local 2 Compucentro de la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábiles.
PARTE DEMANDADA (S): ANA MARIA SALAS DE SERAFINI, MIRIAM ELISA SALAS ZAMBRANO, PEDRO SAMUEL SALAS ZAMBRANO, BENJAMIN SALAS ZAMBRANO, NORAIMA CAROLINA RONDON SALAS, ANDREA ELISABET RONDON SALAS, RAMON EDUARDO RONDON SALAZAR, LUIS RICARDO GUEDEZ RUIZ, DANIEL VILLAMIZAR CASTRO, GENARO SANTIAGO ANDRADE, JOSE CEFERINO SANTIAGO LACRUZ, MARIA COROMOTO SANTIAGO LACRUZ, JOSE GREGORIO SANTIAGO LACRUZ, MARIA FRANCISCA SANTIAGO LACRUZ, JOSE GABINO SANTIAGO LACRUZ, MARIA VENTURA SANTIAGO DE HERRERA, JOSE DE LOS SANTOS BELANDRIA, VIVIANA CONTRERAS, LUIS ALEJANDRO RINCON CASTRO, VICTOR EFRAIN JAIMES MOLINA, HERLINDA DEL CARMEN SANCHEZ CASTRO y COMPAÑÍA ANONIMA VENDEDORA LOS ANDES, representada por el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 1.707.897, V.- 3.294.968, V.- 3.295.061, V.- 3.939.566, V.- 15.235.965, V.- 20.394.758, V.- 7.223.076, V.- 627.569, E.- 80.772.246, V.- 1.391.180, V.- 8.077.444, V.- 10.897.367, V.- 8.713.326, V.- 8.075.998, V.- 8.079.906, V.- 8.713.347, V.- 695.072, V.- 10.898.304, V.- 10.902.537, V.- 8.020.266, V.- 8.087.007 y V.- 8.009.763 en su orden, domiciliadas las dos primeras y la última en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y los restantes en la Aldea La Playa, Municipio Geronimo Maldonado del Estado Mérida y hábiles
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
PARTE NARRATIVA
En fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil once (2011) (folio 233), por auto dictado el Tribunal admitió la demanda de Partición de Bienes Hereditarios, presentada por los abogados HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 9.473.098 y V.- 9.835.214 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 48.244 y 58.114 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábiles, en sus condiciones de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE DOLORES SALAS ZAMBRANO, PAULA ESTHER SALAS ZAMBRANO, DEBORA RUTH SALAS ZAMBRANO, WILMA VIOLETA SALAS ZAMBRANO, DANIEL SALAS ZAMBRANO, EYILIDA ELENA SALAS BARILLAS, RITA ROSA SALAS BARILLAS, NATANAEL SALAS BARILLAS, LOIDA SALAS ZAMBRANO y MARIA PRISCILDA SALAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 1.702.961, V.- 2.287.922, V.- 2.289.413, V.- 8.075.969, V.- 8.072.881, V.- 10.899.251, V.- 10.901.551, V.- 16.200.360, V.- 3.296.970 y V.- 2.287.923 en su orden, domiciliados los ocho primeros en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y los dos últimos en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y hábiles, mediante la cual demandan por partición de bienes hereditarios a los ciudadanos ANA MARIA SALAS DE SERAFINI, MIRIAM ELISA SALAS ZAMBRANO, PEDRO SAMUEL SALAS ZAMBRANO, BENJAMIN SALAS ZAMBRANO, NORAIMA CAROLINA RONDON SALAS, ANDREA ELISABET RONDON SALAS, RAMON EDUARDO RONDON SALAZAR, LUIS RICARDO GUEDEZ RUIZ, DANIEL VILLAMIZAR CASTRO, GENARO SANTIAGO ANDRADE, JOSE CEFERINO SANTIAGO LACRUZ, MARIA COROMOTO SANTIAGO LACRUZ, JOSE GREGORIO SANTIAGO LACRUZ, MARIA FRANCISCA SANTIAGO LACRUZ, JOSE GABINO SANTIAGO LACRUZ, MARIA VENTURA SANTIAGO DE HERRERA, JOSE DE LOS SANTOS BELANDRIA, VIVIANA CONTRERAS, LUIS ALEJANDRO RINCON CASTRO, VICTOR EFRAIN JAIMES MOLINA, HERLINDA DEL CARMEN SANCHEZ CASTRO y COMPAÑÍA ANONIMA VENDEDORA LOS ANDES, representada por el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 1.707.897, V.- 3.294.968, V.- 3.295.061, V.- 3.939.566, V.- 15.235.965, V.- 20.394.758, V.- 7.223.076, V.- 627.569, E.- 80.772.246, V.- 1.391.180, V.- 8.077.444, V.- 10.897.367, V.- 8.713.326, V.- 8.075.998, V.- 8.079.906, V.- 8.713.347, V.- 695.072, V.- 10.898.304, V.- 10.902.537, V.- 8.020.266, V.- 8.087.007 y V.- 8.009.763 en su orden, domiciliadas las dos primeras y la última en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y los restantes en la Aldea La Playa, Municipio Geronimo Maldonado del Estado Mérida y hábiles.
En fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil once (2011) (folio 259), obran agregadas diligencias por el abogado Rhobermen Oberto Parada, dejando constancia de la consignación de los correspondientes emolumentos para la citación de la parte demandada y solicitando se dejará sin efecto la comisión conferida al Tribunal de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida para que las mismas fuesen practicadas por el Alguacil de éste Despacho.
En fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil once (2011) (folio 259), obra agregada diligencia por el abogado Rhobermen Oberto Parada, otorgando poder apud acta a los abogados LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES.
En fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil once (2011) (folio 262) por auto el Tribunal dejó sin efecto la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, dejando en pleno valor jurídico las compulsas de citación, se entregaron al Alguacil para su practica.
En fecha dos (02) de febrero del dos mil doce (2012) (folios 263 al 277) el Alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación firmados en fechas 01 y 02 de febrero del 2012 por los ciudadanos NORAIMA CAROLINA RONDON SALAS, PEDRO SAMUEL SALAS ZAMBRANO, JOSE CEFERINO SANTIAGO LACRUZ , JOSE GREGORIO SANTIAGO LACRUZ , MARIA FRANCISCA SANTIAGO LACRUZ, MARIA COROMOTO SANTIAGO LACRUZ y HERLINDA DEL CARMEN SANCHEZ CASTRO.
En fecha seis (06) de febrero del dos mil doce (2012) (folio 278), obra agregada diligencia por el abogado Rhobermen Oberto Parada, mediante la cual solicitó se emitiera nueva citación para la empresa Compañía Anónima Vendedora los Andes, en cualquiera de las siguientes persona: SANDRO GRESPAN RAMIREZ, RENZO GRESPAN BOLZONELLO y DELIANA GRESPAN MUÑOZ, identificados en autos.
En fecha seis (06) de febrero del dos mil doce (2012) (folios 286 al 337) obra agregada comisión signada con el N° 11950, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, correspondientes a los recaudos de citación firmados por las ciudadanas Ana María Salas Serafini y Miriam Elisa Salas Zambrano, y la correspondiente al ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz sin firmar.
En fecha seis (06) de marzo del dos mil doce (2012) (folio 338), obra agregada diligencia por la ciudadana Ana María Salas Serafini, otorgando poder apud acta a los abogados Mario de Jesús Díaz Angulo, María Claudia García de Díaz y Mario Díaz García.
En fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil doce (2012) (folios 339 al 482) el Alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación sin firmar de los ciudadanos ANDREA ELISABET RONDON SALAS, MARIA VENTURA SANTIAGO DE HERRERA y JOSE GABINO SANTIAGO LACRUZ.
En fecha dos (02) de abril del dos mil doce (2012) (folios 485 al 593) el Alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación sin firmar de los ciudadanos BENJAMIN SALAS ZAMBRANO, DANIEL VILLAMIZAR CASTRO, LUIS ALEJANDRO RINCON CASTRO y RAMON EDUARDO RONDON SALAZAR.
En fecha diez (10) de abril del dos mil doce (2012) (folios 629 al 776) el Alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación sin firmar de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS BELANDRIA, VICTOR EFRAIN JAIMES MOLINA, LUIS RICARDO GUEDEZ RUIZ y VIVIANA CONTRERAS.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa, que desde el día seis (06) de febrero del dos mil doce (2012) (folio 278), fecha en la cual el abogado Rhobermen Oberto Parada, solicitó se emitiera nueva citación para la empresa Compañía Anónima Vendedora los Andes, han transcurrido más de un (01) años, nueve mes (09) meses y quince (15) días sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, por el cual se presume la falta de interés en el presente juicio, por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir a la parte demandante en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.
Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:
…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).
En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” .
Asimismo, el artículo 269 ejusdem, establece:
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:
“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.
De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, la parte demandante no demostró interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ordinal primero ejusdem. Así se decide.
Notifíquese a la parte demandante la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintinueve (29) de octubre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Liliana Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m, Se libró boleta de notificación para la parte demandante, se entregó al Alguacil de este Tribunal para su práctica.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Liliana Contreras
CYQC/SLC/mvo.-
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