REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintinueve (29) de octubre del dos mil trece (2013).
203º y 154º
De la revisión exhaustiva del presente expediente y vista la diligencia que obra inserta al folio 52, suscrita por el ciudadano FERNANDO JOSE QUIÑONEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.321.830, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.771.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.393 y hábil, parte demandante en el presente juicio, en la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Dicho desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem, una vez quede definitivamente firme la presente decisión interlocutoria. Este Tribunal acuerda conforme lo solicitado, el desglose de los folios 07 al 45 y en su lugar déjese copia debidamente certificada por la Secretaría de éste Tribunal, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA CONTRERAS.
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA CONTRERAS.
YQC/SC/mvo.-