REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del acta que riela al folio 47, de fecha dos (02) de octubre del dos mil trece (2013), suscrita por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO, JORGE IVAN e ILDEGAR AMERICO GUERRA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 8.707.201, V.- 8.085.456 y V.- 8.071.962 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, y civilmente hábiles; partes demandante y demandada en su orden, en el presente juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, en la cual las partes llegaron al presente convenimiento: PRIMERO: que en el inmueble ubicado en la calle 3, No. 1 -24, entre carrera 1 y 2 del sector El Añil del Municipio Tovar del Estado Mérida, que al ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA AGUILAR, ya identificado, se le adjudico el inmueble ubicado en la calle 3 con la carrera 1, del sector El Añil, Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual consta de una casa con tres habitaciones y dos locales que dan a la carrera 1, ubicada con el No. 1-24 del sector El Añil. Al comunero ILDEGAR AMERICO GUERRA AGUILAR, ya identificado, se le adjudico un apartamento ubicado en la segunda planta del inmueble ubicado en la calle 3, que da con la carrera 1, del sector El Añil, Municipio Tovar del Estado Mérida, a excepción de una parte que se ubica en el sitio o en la parte derecha donde se encuentra una cocina no perteneciéndole a ese inmueble el cual aproximadamente tiene una medida de 3X3 metros, el cual se va a hacer la separación con divisiones para que la cocina o el espacio que sirve de cocina le corresponda nuevamente al apartamento No. 1 que siempre le ha correspondido, dichas divisiones serán levantadas por el comunero Jorge Iván Guerra, igualmente se le adjudica un apartamento pequeño ubicado en la parte de abajo en un bloquecito que está al lado el cual se encuentra en la calle 3 del sector El Añil, donde anteriormente existía un garaje, de la misma manera se le adjudica un local comercial que se encuentra ubicado en el apartamento que está en la planta baja el cual se encuentra en la calle 3 del sector El Añil. Al comunero JORGE IVAN GUERRA AGUILAR, se le adjudica un inmueble que está ubicado en la calle 3 con la carrera 1 del sector El Añil, que se encuentra encima de la primera planta, que está ocupando el primer piso junto con una cocina que se encuentra en la segunda planta en su lado derecho que da a la carrera 1 con la calle 3 del sector El Añil, teniendo un aproximado en metraje de 3x3 la cocina, igualmente se le adjudica un apartamento que se encuentra en la calle 3, entre carrera 1 y 2 del sector El Añil, encima del bloquecito donde hoy en día es un apartamento y anteriormente había un garaje, este inmueble consta de una habitación, una sala, una cocina y un baño, utilizando para su acceso la entrada principal que es una escalera que es de uso común para todos los adjudicatarios comuneros, igualmente todos los comuneros aquí mencionados con sus respectivos bienes inmuebles ya adjudicados quedaron conforme con lo ya asignado y que de ninguna manera y sin ningún motivo, ninguno de ellos invadirá el inmueble del otro, situación en la que ese comunero quedaría en calidad de invasor y por lo tanto la desocupación inmediata del inmueble ocupado y con todas las sanciones impuestas por la Ley, incluso hasta el de perder su derecho como comunero propietario y de la misma manera reparar los daños ocasionados por dicha invasión. De igual manera, al hacerle una reparación a su inmueble debe evitar de hacer algún daño al comunero vecino y de hacerle ese daño está en la obligación de realizar todas las reparaciones posibles y originales para el momento del daño. Igualmente solicitaron la homologación de dicho convenimiento. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, a la PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión expídase copia computarizada del acta de convenimiento, de la presente decisión y del auto mediante el cual se declarara firme y se archivara el presente expediente. CÚMPLASE.-

La Jueza


Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO


La Secretaria


Abg. SANDRA CONTRERAS

CYQC/SLC/mvo.