JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
203º y 154º
Vista la solicitud interpuesta según escrito de fecha 08 de octubre de 2013, por la abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según la cual, solicita se remita el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede el Vigía.
Antes de providenciar acerca de la presente solicitud, quien sentencia considera menester realizar las observaciones siguientes:
I
El presente juicio se inicia por ante este Tribunal, mediante escrito presentado por la profesional del derecho LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispos Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, en representación de los niños JOSÉ LUIS y LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS GUILLÉN, de 05 y 03, años de edad, hoy día adolescentes de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad en su orden, representados legalmente por su madre la ciudadana ELIZABETH CONTRERAS GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, cedulada con e Nro. 11.217.420, comerciante, domiciliada en Caño Seco II, calle 13, Nro. 62, El Vigía Estado Mérida y su padre el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 11.216.731, conductor, domiciliado en la Blanca, calle principal, quienes convinieron Reglamentar la Obligación Alimentaria.
En fecha 20 de noviembre de 2002 (f. 6) el Tribunal le dio entrada y homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIZABETH CONTRERAS GUILLÉN y JOSÉ LUIS RAMÍREZ y se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Al folio 08, consta agregada boleta de Notificación de la entonces Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Magaly Pulido Guillén, debidamente notificada.
Según auto de fecha 12 de diciembre de 2002, (f. 09), se declaró firme la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre 2002 (f. 06 y su vto), y se ordenó el archivo del expediente.
II
Según el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias: “Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa (...) d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional…”
Según la doctrina, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está basada en el concepto de fuero subjetivo atrayente, por lo que, a más de la enumeración prevista en el artículo 177 de la Ley, referida a las materias de familia, patrimonial (mercantil y civil) etc., la razón atributiva de competencia es la presencia de un interés jurídico digno de tutela jurisdiccional, identificado en cabeza de un niño, una niña o de un adolescente.
Según Resolución distinguida con el Nro. 1.278, de fecha 22 de agosto de 2000, emanada de la antigua Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.036, en fecha 14 de septiembre de 2000, se atribuyó competencia para asuntos alimentarios cuando los beneficiarios de los mismos sean niños o adolescentes, a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existieran Tribunales de Protección de Niños y del Adolescente.
Por tal razón, este Juzgado ordinario Civil y Mercantil, tenía atribuida competencia, de manera transitoria, para el conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en fecha 01 de noviembre de 2004, fue constituida e instalada la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue creada mediante Resolución Nro. 2003-000013, de fecha 11 de junio de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, cesó la competencia atribuida a este Tribunal, para asuntos alimentarios, encontrándose para entonces la presente causa en estado ejecución de sentencia.
En consecuencia, la presente pretensión de Reglamentar Pensión de Alimentos (Homologación) que --como se dijo-- ya fue sentenciada y se encuentra en estado de ejecución, debe ser conocida por un Juez Especializado en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien tiene atribuida de manera exclusiva competencia en la fase de ejecución, motivo por el cual, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, quien tenía atribuida competencia por virtud del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, dejó de ser competente de manera sobrevenida para conocer de la presente solicitud en fase de ejecución. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para ejecutar la presente causa.
Como consecuencia de la anterior declinatoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 60 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la tarde.
La Sria,