GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2013, que consta inserta a los folios 116 y 117 del presente expediente, extendida y suscrita por el abogado ALFREDO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.068, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en juicio, quien expuso:

“A los fines de dar por terminado el presente proceso, se proceda a su homologación como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el cierre y el archivo del mismo, ofresco (sic) pagar a titulo de transacción por ser el mismo permitido en la Ley, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs20.000) en dinero efectivo de curso legal y a su entera y cabal satisfacción en este mismo acto a la parte demandante ciudadana Ana Elsa Perozo Buitrago plenamente identificada en el expediente que comprende el capital contenido en la letra de cambio objeto de la pretensión, la cantidad de Doscientos ochenta y dos (Bs 282,00) bolivares (sic) por concepto de intereses según (sic) el Decreto Intimatorio y la cantidad de Dos Mil ochocientos noventa y un Bolivar (sic) (Bs.2.891,00) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, y la cantidad de Cinco Mil Quinientos Cuarenta y siete (Bs. 5.547,00) por concepto de Indexación judicial previamente acordada por la parte Demandante. Con el pago antes indicado le hago entrega en nombre de mi representada la ciudadana Ana Iris Chacón Bonilla, nada más queda a deberle, ni por este concepto demandado ni por cualquier otro asunto mi representada Ana Iris Chacón Bonilla a la ciudadana Ana Elsa Perozo Buitrago. Presente en este Acto la ciudadana Ana Elsa Perozo Buitrago, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.487.661, plenamente identificada en el Asunto Nº 9916-09, Asistida por el Abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, Inpreabogado Nº 32.327 expuso: Acepto el pago que por intermedio de esta diligencia se me hace lo recibo en dinero y de curso legal a mi entera y cabal satisfacción, son ciertos todos los terminos (sic) espuestos (sic) en ella, y declaro formalmente de nada mas (sic) me adeuda la parte Demandada Ana Iris Bonilla, ni por este ni por ningún otro Asunto, que contenga cantidad de dinero alguna y cualquier Título Cambiario que pudiera asistir en un poder lo doy, desde ya como cancelado. Así mismo declaramos ambas partes que nada debemos reclamar el uno del otro por Honorarios profesionales por cuanto cada parte pagará los mismos. Por lo espuesto (sic) al Tribunal el cierre y archivo del presente expediente. es todo y firman.”


Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por interpuesta por la ciudadana ANA ELSA PEROZO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de profesión comerciante, cedulada con el Nro. 7.487.661, con el carácter de parte demandante, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con su apoderado judicial abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 32.327, contra la ciudadana ANA IRIS CHACÓN BONILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión comerciante, cedulada con el Nro. 12.656.376, de este mismo domicilio, con su apoderado judicial abogado ALFREDO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.068, parte demandada en juicio.
En el presente caso, de la revisión detenida de las actas, se puede constatar que en fecha 08 de octubre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal los apoderados judiciales de las partes que componen subjetivamente la causa, a saber: el abogado ALFREDO MENDOZA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada; el abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA ELSA PEROZO BUITRAGO parte demandante.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata, de personas jurídicas que realizan un acto de disposición procesal, y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
Asimismo, se puede verificar de los poderes judiciales que obran en autos, que los abogados que por ellos actúan, han sido facultados de manera expresa para transigir.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro 9916-2009.- DEMANDANTE: ANA ELSA PEROZO BUITRAGO. DEMANDADO: ANA IRIS CHACON BONILLA. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 05-02-09., versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante diligencia celebrada por ante este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2013, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.

La secretaria,