REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de octubre de dos mil trece.-
203º y 154º
Vencido como se encuentra el lapso legal de apelación sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal recurso, este Tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2.013, que obra del folio 916 al 962, asimismo este Juzgado suspende las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 23 de enero de 2013, participada al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida en la misma fecha, con oficio N° 059-2013 sobre los siguientes inmuebles:
1) Un apartamento signado con el N° 11, parte integral del Edificio “VALMONT”, ubicado en la avenida 3, con calle 27 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, propiedad de los codemandados CARMEN SOFÍA JIMÉNEZ CONTRERAS y LUIS GUILLERMO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.898.012 y 10.446.175 respectivamente, la cual consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Mérida anotado bajo el N° 45, Tomo 27, protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 15 de mayo de 2006.
2) Sobre el 50% de los derechos y acciones por gananciales que le corresponden al co- demandado CARLOS ALBERTO RANGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.029.894, sobre el apartamento signado con el N° 02, parte integral del Edificio “VALMONT”, ubicado en la avenida 3, con calle 27 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, propiedad que consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, anotado bajo el N° 30, Tomo 53, protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 28 de septiembre de 2006.
3) Un apartamento signado con el N° 04, parte integral del Edificio “VALMONT”, ubicado en la avenida 3, con calle 27 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, propiedad de la co- demandada FLOR MARÍA SUAREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.438.355, la cual consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, anotado bajo el N° 3, Tomo 39, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 12 de junio de 2007.
4) Un apartamento signado con el N° 12, parte integrante del Edificio “VALMONT”, ubicado en la avenida 3, con calle 27 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, propiedad de la co- demandada MIRIAM ZULEIMA RONDÓN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.024.526, la cual consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, anotado bajo el N° 13, Tomo 36, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 30 de agosto de 2007. Ofíciese y archívese el expediente.
Se anexa copia del presente auto y del oficio al cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, signado con el número 594- 2013. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-