REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de octubre de dos mil trece.
203º y 154º
Recibida por distribución la anterior demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por la ciudadana CARMEN OLIVIA PEÑA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.009.185, domiciliada en Ejido, Sector Pan de Azúcar, Calle 8 de Julio, casa N° J-16, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.295.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.500 y jurídicamente hábil, en contra de las ciudadanas MARÍA EVA PEÑA OSORIO y MARÍA ILDA PEÑA DE PINO, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.455.242 y V-3.034.141, en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a las ciudadanas MARÍA EVA PEÑA OSORIO y MARÍA ILDA PEÑA DE PINO, anteriormente identificadas para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ---más un [01] día que se le concede como término de distancia--- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de las demandadas de autos se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de demanda, ábrase el cuaderno respectivo. Cúmplase.
Igualmente, este Tribunal de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil acuerda la citación mediante edicto de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes MARIO JOSÉ PEÑA GUTÍERREZ y FRANCISCA MARÍA OSORIO ARAQUE DE PEÑA, en relación con las acciones que afecten sus derechos, edicto en el que se llame a todo aquel que se crea asistido de algún derecho con relación a la herencia de los prenombrados causantes para que comparezcan a darse por citados en el décimo día de despacho siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA, pasados que sean CIEN [100] DÍAS CONTINUOS, contados estos a partir de la fecha en que conste en autos tanto la fijación del edicto correspondiente en las puertas de este Tribunal como la consignación en este expediente de la última publicación a que se refiere el último aparte del citado artículo 231 de la citada norma adjetiva, y manifiesten lo que a bien tengan con relación al presente juicio. El edicto deberá contener el nombre y apellido de los demandantes y de los causantes de los sucesores desconocidos; el último domicilio de los causantes; el objeto de la demanda; y el día y hora de la comparecencia. Un ejemplar del edicto, deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación en el estado Mérida, esto es, Frontera y Pico Bolívar, durante sesenta [60] días dos veces por semana, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y que su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince [15] días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto; y otro ejemplar, será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la puerta de este Juzgado, de lo cual se dejará constancia expresa en autos. El referido Edicto debe ser publicado por la imprenta a costa del interesado. Líbrese el edicto.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.616, se admitió la demanda cabeza de autos, no se libraron los recaudos de citación por falta de fostotatos y se abrió cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. Igualmente se libró edicto. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-