REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de octubre de dos mil trece.
203º y 154º
Recibida por distribución la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano JAVIER ALONSO DUGARTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.958.341, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.710.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.389, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES TERRAZAS EL TEJAR C.A, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 25, Tomo A-24, de fecha 27 de julio de 2007, en la persona de su representante ciudadana GIOVANNA STURLA CALCAGNO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-6.126.814, de este domicilio y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES TERRAZAS EL TEJAR C.A, en la persona de su representante, ciudadana GIOVANNA STURLA CALCAGNO, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada de autos, y por cuanto no existen copias del libelo para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el escrito libelar, ábrase el respectivo cuaderno separado.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.608, se admitió la demanda y no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo de demanda. Igualmente se abrió Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.
Exp. 10.608.-