JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de octubre de dos mil trece.

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2013 (folios 252 y 253), suscrita por la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, en su carácter de de apoderada judicial de los co-demandados, ciudadanos MARIA AUXILIADORA QUINTERO SEMKIN, MARIA VALENTINA SEMKIN DE QUINTERO, BEATRIZ DEL CARMEN QUINTERO SEMKIN, JOSE HERNAN QUINTERO SEMKIN, EDGAR EDUARDO QUINTERO SEMKIN y LUIS ALBERTO QUINTERO SEMKIN, mediante la cual expone y se transcribe parcialmente:

“… reposición de la causa al estado de citación de la tutora de la co-demandada, MARISELA QUINTERO SEMKIN, ciudadana MARIA VALENTINA SEMKIN DE QUINTERO, por cuanto la misma goza de incapacidad para actuar en juicio por encontrarse interdictada como se desprende del decreto de interdicción y sentencia de interdicción definitiva agregada a este expediente en fecha 01 de marzo de 2013, folios 217 al 233, solicitud que efectúo de acuerdo a lo establecido en los artículos 137 y 141 del Código de Procedimiento Civil...”.

El Tribunal para decidir observa: En el presente caso, de las actas procesales revisadas observa esta juzgadora, que por auto de fecha 28 de febrero de 2011 (folio 160), el Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó la publicación de los carteles de citación a los co-demandados, ciudadanos MARIA AUXILIADORA QUINTERO SEMKIN, MARISELA QUINTERO SEMKIN, LUIS ALBERTO QUINTERO SEMKIN y EDGAR EDUARDO QUINTERO SEMKIN, en el diario “Pico Bolívar” para su publicación.

Asimismo observa la juzgadora que, efectivamente obra agregado a los folios 219 al 233, decreto de Interdicción Provisional y sentencia de intersección definitiva de la ciudadana MARISELA QUINTERO SEMKIN, registrada por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fechas 06 de junio de 2011, bajo el Nro. 36, folios 313 al 318, protocolo 2, tomo 1, segundo trimestre del referido año y 21 de enero de 2013, bajo el Nro. 08, folios 63 al 67, protocolo 2, tomo 1, primer trimestre del presente año.

De conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 141 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora se permite traer a colación, los cuales señalan lo siguiente:

“Artículo 137 Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad”

Por su parte, el Artículo 141, establece: “Si la parte se hiciere incapaz durante el transcurso del juicio, se suspenderá la causa mientras se cite a la persona en quien haya recaído la representación. Los actos procesales posteriores a la declaración de incapacidad serán nulos. Los actos anteriores serán anulables si fuere evidente que la causa de la incapacidad existía en el momento de la realización de dichos actos, o siempre que la naturaleza del acto, el perjuicio que resulte o pueda resultar de él, al incapaz, o cualquier otra circunstancia, demuestre la mala fe de la parte favorecida por el acto”.

En este sentido y en virtud de que como se explico anteriormente que obra a los autos decreto de Interdicción Provisional y sentencia de intersección definitiva de la ciudadana MARISELA QUINTERO SEMKIN, registrada por ante el Registro Principal del Estado Mérida, consecuentemente esta juzgadora considera que debe necesariamente reponerse la causa al estado de que se libre nuevamente el cartel de emplazamiento de la co-demandada a nombre de la tutora para asegurar así, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes a la tutela judicial efectiva y de este modo el debido proceso. Así se decide.-

Por su parte; debido a la reposición declarada por esta Instancia, se debe tomar en cuenta que en ningún procedimiento judicial se debe sacrificar la justicia por formalismos ni reposiciones inútiles y sin dilaciones indebidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; concatenándolo con el articulo 257 de la normativa eiusdem; en relación a que debe existir eficacia en los tramites como simplificación y uniformidad de los mismos; el caso que nos ocupa, es una reposición necesaria al estado antes mencionado. Así se decide; y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 206, 207, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del cartel de emplazamiento librado a la ciudadana MARISELA QUINTERO SEMKIN, en fecha 28 de febrero de 2011, que obra al folio 162, así como los demás actos subsiguientes a dicho acto., que obran agregados a los folios 186 al 189, 192 al 199, 203 al 207, 209 al 211, 216 al 219, 239 al 240, 253 al 254; y a los folios 1 al 5, 11 al 20 del cuaderno de oposición a la partición.

Este Tribunal a los fines de reordenar el proceso acuerda la reposición de la causa al estado de librar cartel de emplazamiento a la tutora interina, ciudadana MARIA VALENTINA SEMKIN DE QUINTERO, en representación de la co-demandada, ciudadana MARISELA QUINTERO SEMKIN, de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, líbrese cartel de emplazamiento a la tutora interina ciudadana MARIA VALENTINA SEMKIN DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.766.134, domiciliada en la bodega Brisas del Chama, carretera trasandina, vía El Páramo, Municipio Ran gel Parroquia Mucurubá, sector Escaguey, Estado Mérida, en representación de la co-demandada, ciudadana MARISELA QUINTERO SEMKIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.663.640, , domiciliada en la bodega Brisas del Chama, carretera trasandina, vía El Páramo, Municipio Ran gel Parroquia Mucurubá, sector Escaguey, Estado Mérida, para que comparezcan por ante este Tribunal, a darse por citadas, en el término de tres (3) días de despacho, más el termino de distancia que cse fija en un (1) día, contados a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las resultas de la comisión conferida, así como de la consignación del Diario Pico Bolívar, donde se hubiere publicado los carteles, apercibiéndosele que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los Beneficiarios de esta Ley. Líbrense carteles de emplazamiento y remítase con oficio al Juzgado de los Municipios Rangel y cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que la secretaria de dicho Tribunal fije uno de los carteles en la morada de la mencionada co-demandada o de la tutora, el otro a las puertas del Tribunal. Igualmente, adviértase al comisionado que de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Secretario deberá dejar constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria. Asimismo, entréguesele a la parte interesada un cartel del mismo tenor para su publicación en el Diario “Pico Bolívar”. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose carteles de emplazamiento a la tutora interina, ciudadana MARIA VALENTINA SEMKIN DE QUINTERO, en su condición de tutora interina y en representación de la co-demandada, ciudadana MARISELA QUINTERO SEMKIN, remitiéndose con oficio Nº 469-2013 al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando anotada su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 075. Asimismo, entregándosele a la parte interesada un cartel del mismo tenor para su publicación en el Diario “Pico Bolívar”.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. 3161
mmm.-