REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EL VIGIA - ESTADO MERIDA

El Vigía, veinticinco (25) de octubre del 2013.
203° y 154°

Surge la presente solicitud de medida de protección a la producción agropecuaria otorgada por este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 01/07/2013.

Dicha solicitud fue recibida en fecha 27/05/2013, por ante este Juzgado, presentada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 120.202, actuando con el carácter de DEFENSORA PUBLICA AGRARIA N° 01 DE LA EXTENSION DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA EL VIGIA DEL ESTADO MERIDA, previo requerimiento de la ciudadana: MERY GUILLEN DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.001.160, domiciliada en el fundo La Merideña, ubicado en el Sector Caño Negro, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela, sobre un fundo denominado La Merideña, ubicado en el sector Caño Negro, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con una extensión de SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (6 ha 871 mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados dentro de la poligonal: Norte: Con mejoras que son o fueron de Sergio Márquez y Felipe Medina; Sur: Mejoras que son o fueron de José Alfredo Guillén, Silvio Guillén y María Neria Guillén; Este: Mejoras que son o fueron de Irma Guillén; Oeste: Terrenos que son o fueron de Luis Guillén.
I

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió escrito de solicitud de medida innominada de protección a la producción agraria, constante de diecinueve (19) folios útiles y veinticuatro (24) folios en anexos.

En fecha 28 de mayo de 2013, este Juzgado ordena inspección judicial para la fecha 19 de junio de 2013, a las nueve de la mañana (9:00am) en el lote de terreno ubicado en el fundo denominado La Merideña, ubicado en el sector Caño Negro, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y se libró oficio N°294-2013 al Comandante de la Policía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

En fecha 19 de junio de 2013, este Juzgado se trasladó al sitio conocido como Caño Negro, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para la práctica de la inspección Judicial dejando constancia de lo siguiente:

INSPECCIÓN JUDICIAL

El día de hoy diecinueve de junio de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Mérida en el sitio conocido sector Caño Negro, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida a los fines de practicar la inspección judicial acordada mediante fecha veintiocho de este mismo año en el fundo denominado La Merideña. Se encuentra presente en este la defensora Pública en materia Agrario extensión el Vigía representando a la solicitante de la medida ciudadana Mery Guillén de Suárez, portadora de la cédula de identidad N° 3.001.160, quien esta presente igualmente en acto. La Defensora Pública en Materia Agraria Jhosselyn Amaya, portadora de la cédula de identidad N° 16.456.299. Este Tribunal se hizo acompañar de dos funcionarios de la policía del Estado Mérida destacados en el Municipio Alberto Adriani de este estado. Igualmente este tribunal aquí constituido acuerda nombrar un práctico a los fines que auxilie al tribunal en algunos aspectos técnicos recayendo el cargo en la persona de la ingeniero Francia Carrillo, quien estando presente se identificó con su cédula de identidad N° 5.781.316, acepto el cargo, siendo juramentada en este mismo acto por el Juez del Tribunal aquí constituido; seguidamente este tribunal procede a realizar un recorrido por el predio a inspeccionar denominado La Merideña y en consecuencia deja constancia de lo siguiente con la ayuda del práctico. Se observa un lote de terreno con los siguientes puntos de coordenadas: E205124, N954908, E-205199, N954933, E205213, N954844; E205309, N954789, E205347, N954783, E205465, N954740, E205513, N954717, E205543, N954645. E2056 corrijo el anterior punto es el correcto este y no el anterior E205516, N954649. E205510, N954596, E205341, N954572. E205249, N954568. E205211, N954673. E205237, N954696. E205216, N954755. Cultivado en su mayoría de plantaciones de plátanos en producción así como también reobserva plantaciones de yuca, mandarina, naranja, limón, aguacate, lechoza, guanábana. En el terreno se observaron zanjas de drenaje, el perímetro del terreno se encuentra cercado en la mayoría de sus linderos excepto uno. Se observa que el acceso a este lote de terreno es en común a otra finca colindante, es decir para llegar a este se necesita atravesar la finca vecina, así mismo esta finca esta enclavada en medio de varios lotes. No habiendo más actuaciones que realizar el Tribunal regresa a su sede en la ciudad de El Vigía, siendo las tres y media de la tarde. (Cursivas de este tribunal)


En fecha 08 de agosto de 2013, la ciudadana IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA, asistida por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, presentó escrito de oposición a la medida, constante de cinco folios útiles y sus anexos en cuarenta y tres (43) folios útiles.

Omisis…

“es por lo que acudo a este digno Tribunal a realizar la más contundente OPOSICION la MEDIDA INOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPECUARIA que le fue conferida a nuestra hermana la ciudadana MERY GUILLEN DE PEREZ por considerar que la misma fue otorgada bajo argumentos que nuestra hermana aporto de manera falsa, ya que no existe tal PERTURBACION lo que realmente se estaba haciendo era lo que ELLA MISMA DEMANDO A EL TOPOGRAFO que no era otra cosa que MEDIR LA FINCA EN SU TOTALIDAD para que a cada HEREDERO se le delimitara lo que real efectivamente le correspondía por derecho, solo y por cuanto la ciudadana MERY GUILLEN DE PEREZ luego del PROCEDIMIENTO PENAL se diera cuenta que lo que ella misma había solicitado no le FAVORECIA acudió por otra vía a tratar de lograr lo que este DIGNO TRIBUNAL LE CONCEDIO, medida a la cual me opongo, niego, rechazo y contradigo con toda la fuerza del derecho por considerarla injusta y no ajustada al derecho ni a los hechos, Ciudadana Juez el expediente fiscal que sustanció el procedimiento penal fue la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el expediente Fiscal N° 14F6-551-2012 y posteriormente se llevo a cabo del TRIBUNAL DE CONTROL N° 04, Causa Penal N° LP11-P-13-3342-02-07-13, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el cual para ilustrar de una forma fehaciente y contundente a este digno Tribunal anexo en copia CERTIFICADA en su totalidad y marcado con la letra “I” y cuya decisión arrojo la MEDICION DEFINITIVA de la FINCA, así como de cada uno de los lotes DE TERRENO QUE A CADA UNO NOS CORRESPONDE todo lo cual lo demuestro con los PLANOS TOPOGRAFICOS ANEXOS al presente expediente para que surtan todos los efectos jurídicos probatorios y marcados con los Números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Ciudadana Juez, como puede alegar mi hermana la ciudadana MERY GUILLEN DE PEREZ algún tipo de PERTURBACION a su producción cuando jamás nadie ni por si, ni por medio de terceras personas ajenas hemos IRRUMPIDO su producción ni su espacio que aunque no lo es en su totalidad el ocupado por ella nadie le ha impedido que lo produzca, como tampoco nadie le ha desmalezado, tumbado o quitado ni una sola planta de las que ella produce, tampoco se le ha hecho ningún tipo de acto que la perturbe PSICOLOGICAMENTE como lo ha alegado tan de mal fe en contra nuestra y específicamente de mi persona, lo que si ocurrió es que ella luego de DEMANDAR al TOPOGRAFO la medición para lo cual se le contrato se dio cuenta que se había apropiado de forma indebida de gran parte de terreno que a ella no le pertenecía, razón por la cual OPTÓ por acudir por ante su competente autoridad a solicitar como así lo hizo la Medida ya tantas veces referida, ENTONCES ME PREGUNTO YO: COMO ES QUE ELLA MISMA SOLICITÓ Y DEMANDÓ POR ESTAFA AL TOPOGRAFO ANTONIO RAMON ARAQUE PARA QUE CUMPLIERA CON EL CONTRATO DE MEDIR LA FINCA Y CADA UNO DE LOS LOTES QUE A CADA UNO NOS CORRESPONDIA Y AHORA COMO NO LE FAVORECEN LAS MEDIDAS ACUDE SU COMPETENTE AUTORIDAD A PEDIR SE LE OTORGUE UNA MEDIDA AH? Quiero aclarar que no tengo nada con el Tribunal ni contra la majestad del mismo, pues se que actuó conforme a lo solicitado sin saber si era realmente cierto lo que ella afirmó y alegó, sin embargo creo en la Justicia primeramente DIOS y en segundo lugar en la Justicia de los hombres, con la cual se que este conflicto de hermanos solo deberá resolverse por la vía amistosa de común acuerdo entre nosotros en atención a los planos ya consignados anteriormente que fue la UNICA RAZON DEL PROCESO PENAL o por el contrario nos dará a nosotros el deber de ACCIONAR POR ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE para hacer valer nuestros derechos e intereses, pero de mantenerse la MEDIDA nos limitaría grandemente pues quedaríamos en un estado de indefensión frente a nuestros derechos que por solo el hecho de ser herederos nos asiste, por esa razón solicito con todo el respeto se deje sin efecto legal la medida OTORGADA por este digno Tribunal para en consecuencia poder cada uno de todos los hermanos conforme a la ley regulizar de forma definitiva nuestra propiedad ya que a la fecha NADIE CUENTA CON UN DOCUMENTO DEFINITIVO QUE LE OTORGUE JUSTO TITULO DE PROPIEDAD SOBRE CADA LOTE QUE REALMENTE NOS CORRESPONDE POR DERECHO EN IGUAL MEDIDA EN IGUAL EXTENSIÓN Y EN IGUALES CIRCUNSTANCIAS, aclarando que no queremos quitarle nada a nadie, no queremos tener problemas entre hermanos solo queremos que cada uno de nosotros tengamos lo que nos corresponde sin que nadie tengas mas que otro pues la VOLUNTAD DE NUESTROS PADRES NO FUE ERA sino por el contrario estoy segura que la voluntad indeclinable fue que TUVIERAMOS CADA UNO LO SUYO CONFORME ELLOS LO QUERIA TODOS POR IGUAL Y ESO ES LO QUE QUEREMOS. (folios 65 al 69).

En fecha 12 de agosto de 2013 (folio 114), el Tribunal dictó auto de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario abriendo articulación probatoria de ocho (8) días, para que las partes promovieran pruebas y evacuaran las que creyeran convenientes.

En fecha 03 de octubre de 2013, la ciudadana IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA, asistida por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, promovió pruebas, las cuales fueron admitidas cuanto lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, mediante auto de fecha 04 de octubre de 2013 y de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil se acordó las testimoniales de los ciudadanos SILVIO GUILLEN PEREIRA, JOSE ALFREDO GUILLEN PEREIRA, DAMARIS ARRIETA DE GUILLEN, JOSE ORANGEL GUILLEN PEREIRA y JAIME ANTONIO FERIA SIERRA; Igualmente se acordó la experticia promovida para ser practica en un predio denominado fundo La Merideña, ubicado en el sector Caño Negro, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.


II

DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO


“Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

El objeto de este articulo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar que consiste en la solicitud maridad tendentes a asegurar la afectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.


En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:


Omisis…“ En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.(Negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal).

III
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR


La ciudadana IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA, asistida por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, promovió a su favor las pruebas siguien¬tes:

PRIMERA: DOCUMENTALES:

1) Produjo el valor y mérito jurídico probatorio de la Declaración Sucesoral, (folios 76 al 82).

2) Promovió el valor y mérito Jurídico probatorio de las Actas de Defunción Nros. 283 y 138 de los causantes JOSE RAFAEL GUILLEN y VIRGINIA PEREIRA VIUDA DE GUILLEN.

Las pruebas mencionadas en los numerales 1) y 2), esta Juzgadora les da el valor probatorio establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

3) Produjo el valor y mérito jurídico probatorio del expediente penal Nro. LP11-P-2013-003342, en copia certificada. De la existencia de un procedimiento penal no conlleva a quien juzga a elementos pertinentes de la controversia.

4) Promovió valor y mérito jurídico probatorio del Acta Administrativa levantada en fecha 09 de agosto del año 2013, que se lleva por ante la Inspectoría del Trabajo.

5) Promovió el valor y mérito jurídico probatorio de las constancias emitidas y expedidas por el Instituto Nacional de Tierras.

A los particulares 4) y 5) la Juzgadora valora estas pruebas por provenir de un ente público, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

6) Promovió valor y mérito jurídico probatorio de todos los planos topográficos, marcados con el los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. La Juzgadora no valora esta prueba de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.

7) Promovió el valor y mérito jurídico probatorio de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal que obra al folio 49. A esta prueba la juzgadora le da el valor establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que con la misma el Tribunal pudo verificar los hechos que le interesan para la respectiva decisión. Así se decide.

SEGUNDA: Testimoniales de los ciudadanos SILVIO GUILLEN PEREIRA, JOSE ALFREDO GUILLEN PEREIRA, DAMARIS ARRIETA DE GUILLEN, JOSE ORANGEL GUILLEN PEREIRA y JAIME ANTONIO FERIA SIERRA.

Seguidamente procede el Tribunal a analizar y valorar las declaraciones de los testigos correspondientes y que por razones de método, se transcriben a continuación:

El testigo, ciudadano, SILVIO GUILLEN PEREIRA declaró así:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es la razón por la cual ha venido usted a declarar a este Tribunal en calidad de testigo? CONTESTO: Bueno yo voy a declarar por el asunto de herencia de nuestros padres. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en algún momento ha observado ha la ciudadana IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA perturbando o de alguna forma talando o cortando algún árbol sea frutal o plátano propiedad de la señora MERY GUILLEN DE SUAREZ?. CONTESTO: No me di cuenta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en algún momento fue informado de parte de la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ, sobre algún impedimento que estuviera sufriendo para producir por causa de la ciudadana IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA?. CONTESTO: No sé, no puedo informar. No fue más interrogado. “ (folio 196).

La testigo, ciudadana DAMARIS ARRIETA DE GUILLEN, rindió sus declaraciones de la forma siguiente:


“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente a las ciudadanas MERY GUILLEN DE SUAREZ e IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que de las referidas ciudadanas dice saber y tener, si le consta que existe algún conflicto entre ellas? CONTESTO: Bueno el único problema que tenemos es por los problemas de las medidas de la finca porque ella tiene más medidas que uno y ella no quiere aceptar las medidas que se están haciendo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en algún momento ha observado a la señora IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA impedir de alguna manera la realización de sus actividades agrícolas, es decir, si sabe o conoce algún hecho cometido por la señora IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA en contra de la señora MERY GUILLEN DE SUAREZ?. CONTESTO: Bueno yo nunca he visto eso, porque cada quien respeta su terreno, ahí nadie se mete nadie con nadie eso es como si yo digo que alguien se mete en lo mio. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que dice saber y tener si en algún momento la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ le manifestó que estaba haciendo objeto de algún acto arbitrario o ilegal que le impidiera realizar normalmente su actividad agrícola por parte de la ciudadana IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA? CONTESTO: En ningún momento. No fue más interrogado.” (FOLIO 198)

Igualmente, el testigo JOSE ORANGEL GUILLEN PEREIRA, declaró así:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, porque razón se ha presentado a este Tribunal a declarar como testigo en el presente procedimiento? CONTESTO: Porque fuimos citados para aclarar unos puntos que no esta muy claros en las medidas, según el plano hay unos que tienen más terreno que otros. La ciudadana Juez hizo la pregunta al testigo que quien lo cito para ser testigo y contesto el testigo que mi hermana IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que afiliación tiene con la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ? CONTESTO: nosotros somos hermanos de padre y madre. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene algún interés en que la ciudadana IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA salga favorecida en este proceso?. CONTESTO: Si claro que si porque ella es una de las más perjudicadas con el terreno porque las medidas no le cuadraron, las mismas se las agarro la otra hermana. CUARTA PREGUNTA: ¿Señor ORANGEL quien realizó los planos a los que usted esta haciendo referencia y en que fecha? CONTESTO: Los planos los realizó el señor Arturo Ramírez y la fecha no estoy muy seguro. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, en su condición de heredero del ciudadano JOSE RAFAEL GUILLEN y VIRGINIA PEREIRA VIUDA DE GUILLEN, si tiene conocimiento de la acción penal que se ejerció en contra de los ciudadanos ANTONIO RAMON ARAQUE y su hijo EMERSON ARAQUE y porqué razón se ejerció?. CONTESTO: Bueno eso fue porque a ellos se les busco para que tomaran las medidas de los terrenos de la finca y entonces ellos dejaron pasar mucho tiempo para entregar dichos planos y hubo que demandarlos por esa razón. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en algún momento ha observado a la ciudadana IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA impedir a la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ, a que realice normalmente su actividad agrícola? CONTESTO: No nunca al contrario mas bien porque la ciudadana MERY GUILLEN lo que hacía era correr los linderos perjudicando a la otra hermana. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si considera que la ocupación del terreno que actualmente ocupa la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ es el que legalmente le corresponde por derecho? CONTESTO: No este porque ella tiene sobre medidas allí, o sea tiene más terreno que los demás. No fue más interrogado.“ (folio 199)

De las transcripciones antes ut-supra esta sentenciadora no las valora de conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

El testigo, ciudadano, JAIME ANTONIO FERIA SIERRA declaró así:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ e IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, hace cuánto tiempo que conoce a la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ? CONTESTO: Bueno desde el 2005 hasta este año 2013. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cómo conoció o como conoce a la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ? CONTESTO: Bueno ella en los primeros años ya después desde el 2012 ya se cambió y entonces no me dio nada para las medinas e incluso la vecina me prestó y me puse en manos del médico y ya me alenté. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que ocupación tiene? CONTESTO: La ocupación mía trabajar. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, tiene algún tipo de profesión de ser así menciónala? CONTESTO: No, profesión no tengo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si en algún momento prestó sus servicios como obrero para la señora MERY GUILLEN DE SUAREZ, de ser así, indique por cuánto tiempo? CONTESTO: Bueno yo le preste servicio ocho años. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si actualmente trabaja para la señora MERY GUILLEN DE SUAREZ? CONTESTO: Pues no ahorita no estoy trabajando con ella desde el 19 de julio de 2013 que cumplí los ocho años de trabajo porque ellos no me dieron ni vacaciones. OCTAVA: Diga el testigo cuál es la causa por las cuales ya no trabaja para la señora MERY GUILLEN DE SUAREZ? CONTESTO: Buenos la causa de que no trabajo con ella porque ella me negó la plata para yo ponerme en manos del médico y a mi no me gustó, entonces ya no me servía trabajar así. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si durante el tiempo que trabajó para la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ, observó en algún momento a la ciudadana IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA realizando algún acto ilegal o arbitrario o violento en contra de la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ o a su producción agropecuaria? CONTESTO: Bueno jamás y nunca el tiempo que yo estuve allá vi a la señora en esas cosas. No fue más interrogado.” (FOLIO 200)

A esta probanza la sentenciadora la desecha de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de sus declaraciones y del acta, la cual riela al folio 125 se observa que este testigo tiene mala voluntad hacia la ciudadana MERY GUILLEN. Así se decide.

Por último, el testigo, ciudadano JOSE ALFREDO GUILLEN PEREIRA, fue preguntado así:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si posee algún interés en venir a declarar como testigo en este procedimiento que se lleva por ante este Tribunal.? CONTESTO: vengo a aclarar las declaraciones de planos de las medidas de la finca que sean medidas exactas nosotros tenemos pequeños problemas de unos de los documentos que el registro nos exige de las medida exactas, mandaron a medir las parcelas, hay unas parcelas que tienen mas terrenos que otros por eso estoy aquí, para ver que solución se le toma para hacer las medidas exactas, porque en el 85 de un plano a otro se hicieron unos planos que nos hicieron una estafa de varios planos que nos hicieron varios tipógrafos que en eso está Arturo Ramírez quien tomo mal las medias eso fue en el año 85 no han podido arreglar los documentos sobre eso, mas una hermana que fállese y todavía no a hecho la declaración y se nos complica mas la situación, lo que queremos ahora es que se puede hacer por estos tribunales. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en algún momento a tenido conocimiento de que la ciudadana Irma Rosa Guillen Pereira, haya ocasionado o este ocasionando algún tipo de perturbación a la producción agrícola en contra de la ciudadana Mery Guillen de Suárez .? CONTESTO: en ningún momento mas bien ella a tomado ejemplo de los trabajos, y ella todavía con obreros a estado siempre pendiente sobre de ello. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento sobre la acción penal que se ejerció en contra de los topógrafos Antonio Ramón Araque y Emersón Araque.? CONTESTO: si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que acaba de manifestar si sabe y le consta quienes ejercieron esa acción y por que. ? CONTESTO: nosotros como la sucesión se les pago a varios topógrafos para que hicieran el trabajo y tomaran las medidas exactas y lo último que hicieron fue estafarnos a favor de los que tienen más terreno. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quienes fueron las personas que ejercieron la acción penal en contra de los tipógrafos antes indicados? CONTESTO: la sucesión para que no representara Irma Rosa Guillen y Mery Guillen de Suárez, y Mery Guillen después de que le pusieron representación Mery Guillen por aquí no se a presentado y a tomado una decisión en contra de Irma Guillen y hasta la fecha no se ha presentado. No fue más interrogado. (folio 203)

A este Testimonio la juzgadora no lo valora de conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.


TERCERA: Experticia: Promovió valor y mérito jurídico probatorio de una experticia para ser practicada sobre el terreno que ocupa la ciudadana MERY GUILLEN DE PEREZ; para la practica de la misma fue asignado el Ingeniero ANDRES ELOY UZCATEGUI, y juramentado mediante acta de fecha 08 de octubre de 2013, el cual según escrito de fecha 10 de octubre de 2013, dejó constancia de haber suspendido la practica de experticia por falta condiciones propicias para la mismas. Esta probanza no fue evacuada por lo tanto no se valora. Así se establece.

Ahora bien, las medidas autónomas de protección a la producción es diseñada por el legislador a los fines de brindar protección efectiva a los ciclos vegetativos destinados a la satisfacción de alimentos de la población, es decir, garantizar nuestra soberanía agroalimentaria llevando la mayor cantidad de alimentos al mayor número de personas tal como lo establece nuestra Carta Magna, en su artículo 305. En tal sentido, la medida que se dicta es a favor de los rubros que se encuentran en pleno desarrollo y no versa o trata dicha medida sobre el derecho de propiedad que observa esta juzgadora discute o alega el ciudadano MERY GUILLEN DE PEREZ y, que este Tribunal protege a través de la medida decretada en fecha 27 de mayo de 2013.

A diferencia de las medidas del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estas medidas en el ámbito agrario no se requieren de la existencia de un juicio previo, ya que su justificación esta basada en el aseguramiento y protección de los intereses públicos, y no a las resultas de un juicio en concreto. Así pues las cosas, estas medidas autosatisfactivas como fue denominado en sentencia Nº 962 del 09 de mayo de 2006; esto es que no dependen de un juicio principal y la eventual oposición está llamada a resolver el fondo del asunto en cuanto a la no interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, así como del ambiente.

En tal sentido, estas medidas no pueden ser entendidas como medio restitutivo de la vía ordinaria tendiente a dilucidar conflictos que van más allá de “ruina, desmejoramiento o destrucción” de la producción agroalimentaria y/o del ambiente, por lo que necesariamente esta medida debe ser temporal.

Ahora bien, observa quien suscribe que en el presente caso la opositora a la medida esgrime que ella es heredera del lote de terreno donde se decretó la medida en cuestión, es por lo que en base a lo anteriormente expuesto esta juzgadora le indica que para debatir sobre la propiedad debe recurrir a las acciones ordinarias previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto, tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria.

Seguidamente, esta juzgadora pasa a revisar la medida decretada por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2013, todo en cuanto así se encuentran cumplidos o no los requisitos de procedencia de la misma:

PRIMERA: Se observa de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2013, en el fundo denominado La Merideña, ubicado en el sitio conocido sector Caño Negro, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, esta cultivado en su mayoría de plantaciones de plátanos en producción así como también reobserva plantaciones de yuca, mandarina, naranja, limón, aguacate, lechoza, guanábana.

SEGUNDA: El Tribunal observa que dicha medida fue decretada motivado a que el solicitante cumple con los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, los cuales son: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa: En cuanto al fumus boni iuris, o presunción del buen derecho el cual requiere prueba del derecho que se reclama, esta juzgadora observa que de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2013 (folio 49), se observó que la producción de plátano, yuca, mandarina, naranja, aguacate, lechoza y guanábana, que se realiza en el terreno cuya ubicación y linderos se encuentran especificados en el escrito de solicitud y que este Tribunal constató que efectivamente existe en dicho terreno y la misma es fomentada por la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ, es lo que lleva a la convicción cierta a esta juzgadora a concluir que estamos en presencia del cumplimiento del primer requisito de los exigidos para la procedencia de la medida autónoma de protección a la producción.

En cuanto al segundo elemento periculum in mora, basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de procedimiento Civil en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agroproducción como protección del ambiente. Finalmente en cuanto al tercer requisito, periculum in damni, se refiere al temor manifiesto del daño que se pueda ocasionar a la producción agroalimentaria fomentada por el solicitante, atentando contra la soberanía agroalimentaria establecida en nuestra Carta Magna.

En cuanto a este requisito observa la juzgadora que la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ fomenta una eficaz producción de plátano, yuca, mandarina, naranja, aguacate, lechoza y guanábana, en el fundo denominado La Merideña, ubicado en el sitio conocido sector Caño Negro, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y que la misma esta siendo amenazada de paralización o desmejoramiento por cuanto la ciudadana IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA, constantemente hace gestiones destinadas a reclamar la propiedad presunta de la Sucesión Guillen Pereira, por lo que esta juzgadora considera que este requisito también se encuentra cumplido.

DE LA TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

En cuanto al tiempo de vigencia de la presente medida, se determina de acuerdo a los ciclos productivos existentes en el lote de terreno objeto a la presente medida, los cuales fueron determinados en la inspección de fecha 19 de junio de 2013, ya que existe ciclo largo con un tiempo de cosecha determinada, por lo que este tribunal determina el tiempo de la cautela por dos (2) años todo esto a los fines de respetar los ciclos y su continuidad productiva. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos procedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se mantiene en vigencia la medida Cautelar de protección a la producción agropecuaria a favor de la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un predio denominado fundo La Merideña, ubicado en el sector Caño Negro, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una extensión de SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (6 HA 8.871 M2), para evitar la lesión y destrucción a la producción agrícola y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo del referido predio, decretada por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2013.

SEGUNDO: El tiempo de la presente medida es de la vigencia de dos (2) años en virtud de los ciclos productivos que mantiene el predio.

TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional del Estado Mérida, para que sea garante del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. Asimismo, particípese mediante oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida (ORT-MERIDA), adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida; a la Guarnición del Estado Mérida; al Comando de la Policía del Estado Mérida; al Poder Popular de Política Integral del Estado Mérida; y a la Gobernación del Estado Mérida. Igualmente, se ordena la notificación de la ciudadana IRMA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.768, en la dirección de habitación ubicada en el sector Caño Negro, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que se abstenga de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sean por ella o a través de terceros en el predio antes mencionado, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde se publicó y registró la anterior decisión lo que certifico. Asimismo, se libraron oficios números 479-2013 al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Mérida; 480-2013 al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida (ORT-MERIDA), adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Mérida, con sede en El Vigía; 481-2013 a la Guarnición del Estado Mérida; 482-2013 al Comando de la Policía del Estado Mérida; 483-2013 al Director del Poder Popular de Política Integral del Estado Mérida; y 484-2013 a la Gobernación del Estado Mérida. Asimismo, se libró boleta de notificación a la parte solicitante, ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ y a la parte pasiva ciudadana, IRMA GUILLEN, entregándose al Alguacil de este Tribunal para que practique las mismas.


La Sria.,


Abg. Ana Núñez

Sol. Nº 570.-
dhs.-