JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de octubre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la solicitud de desistimiento del procedimiento, formulada mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2013, por el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.651.324, en su carácter de co-apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro de Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de l890, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo. , y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. 3269.-
mmm.-
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