JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de octubre de dos mil trece.

203º y 154º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal de fecha 07 de junio de 2010, cursante a los folios 130 y 131, mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual declinó la competencia ante este Tribunal, para conocer y decidir de la presente causa por nulidad de venta. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos del conflicto de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia agraria, fundamentó su regulación de competencia por el territorio para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(omissis) “….. Ahora bien, este Jurisdicente evidencia que la pretensión del sujeto activo de la relación procesal es un derecho real inmobiliario dado que es una Nulidad de Venta que versa sobre la propiedad de un inmueble (Fondos y bienhechurías), y que dichos inmuebles están situados en el municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según documentos registrados en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, el cual esta totalmente identificado en actas.
A tal efecto el doctrina rio Emilio Clavo Baca en su obra Código de Procedimiento Civil comentado en la página 48 de un razonamiento lógico al respecto de la forma siguiente:…la competencia nos sirve y da pauta para concretar el Tribunal que tiene facultad de conocer un determinado negocio entre diferentes Juzgados, ya sean Especiales u ordinarios, que puedan existir en el mundo del proceso; y también para fijar que Tribunal ordinario es el competente para el conocimiento de un señalado asunto, y la clase de juicio entre los diferentes a seguir en cada uno de ellos, que corresponda al caso de la controversia.
Por las razones Ut-supra indicadas este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana MARIA JUDITH TORRES, en contra los ciudadanos LUIS SEGUNDO PARRA CHAVEZ, LUZ MEYDA PARRA DE GOMEZ, LEANDRO JOSE PARRA Y Sociedad Mercantil CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MERIDA, C.A. (CONVIAMERCA). Así se decide.-
SEGUNDO: Ordena remitir el presente expediente de forma integra, al Juzgado Agrario situado en el Estado Mérida a los efectos que se pronuncia sobre su competencia…..”

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la regulación de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de NULIDAD DE VENTA de que versa sobre la propiedad de un inmueble (Fondos y bienhechurías), y que dichos inmuebles están situados en el municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según documentos registrados en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, sobre la cuales se realizan actividades agrícolas, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; la competencia por el territorio para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y no al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia por razón de territorio para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 07 de junio de 2010, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la causa y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández



La Secretaria,


Abg. Ana Núñez



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3291, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 422-2013 al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.


La Sria.,


Abg. Ana |Núñez

Exp. Nº 3291
dhs.-