JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de octubre de dos mil trece.
203º y 154º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del auto dictado por dicho Tribunal en fecha 28 de junio de 2013 (folios 958 vto y 959, tercera pieza), atendiendo la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de abril de 2013 (folios 819 al 834, segunda pieza); mediante la cual le ordena al Tribunal primeramente mencionado que reponga la causa y procediera a declinar la competencia para ante este Juzgado para conocer del presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamento su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“Vista la decisión de fecha 11 de abril de 2013, emanada del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró:
“Habiéndose pues, promovido en el caso presente una demanda entre particulares con ocasión de la actividad agraria, mediante la cual se hizo valer una pretensión de indemnización de daños y perjuicios materiales y morales sobre la posesión de dos lotes de terreno y una casa de habitación ubicados en zona rural, pero en los cuales se desarrolla una actividad productiva agraria, debe concluirse que se trata de una típica pretensión en materia agraria y que, por ende, la competencia por razón de la materia para conocer, sustancia y decidir, en primer grado, la misma, de conformidad con la precitada disposición legal, la primera parte del artículo 197 y el encabezamiento y cardinal 15 del artículo 208 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no corresponde a la “Jurisdicción Civil Ordinaria” y, en particular, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida -el cual le correspondió por distribución el conocimiento de tal demanda y sentenció la causa en primer grado- ni en alzada a este Juzgado superior, sino a la “Jurisdicción Especial Agraria” y, en concreto, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía; órgano jurisdiccional éste que, es territorialmente competente para conocer de la indicada demanda. Por ello, aquél Tribunal es el único que actualmente ostenta competencia exclusiva, en primer grado, en materia agraria en todo el territorio de la referida Circunscripción Judicial. Así se declara.”
De igual manera en la parte dispositiva de la mencionada sentencia declaró:
“En orden a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la sentencia definitiva apelada, de fecha 20 de enero de 2012, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por ser ese Tribunal incompetente por razón de la materia y el territorio para conocer y decidir la demanda propuesta. En tal virtud, se REPONE el procedimiento al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicho fallo, a fin de que el mencionado Tribunal proceda a DECLINAR la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se declara competente por razón de la materia y el territorio para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión interpuesta”.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia (folios 819 al 834), este Tribunal DECLINA la competencia para conocer del presente juicio al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir en original el presente expediente. Désele salida y remítase con oficio” (vto. folio 958 y folio 959).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó el Tribunal declinante, porque efectivamente consta en las actas procesales que en la pretensión propuesta, tiene por objeto el cobro de daños y perjuicios materiales y morales ocasionados por el desalojo forzoso de “dos (2) lotes de terreno, destinados para la agricultura, ubicados en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida”; por lo que este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante auto de fecha 28 de junio de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, atendiendo la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 11 de abril de 2013 (folios 819 al 834, segunda pieza) y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del proceso. Por consiguiente, désele el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte a las partes que, de confor¬midad con la parte in fine del ar¬tículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportu¬nidad este Tribu¬nal emiti¬rá pronun¬ciamiento expreso sobre la vali¬dez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y, de consi¬guiente, si resulta o no menester decre¬tar la reposi¬ción al estado de admisión de la deman¬da.
A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio Nº 436-2013 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3290.-
amf.-
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