JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de octubre de dos mil trece.
203° y 154°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 27 de junio de 2013 (folios 8 al 13), mediante la cual se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia para ante este Tribunal, para sustanciar la solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de venta de fecha 05 de junio de 2013, propuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO DELGADO MEDINA, asistido por la abogada CARMEN CECILIA SANTIAGO SANTIAGO. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en la solicitud, así como analizado los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para sustanciar la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
“… De igual manera, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó Resolución Nº 2006-00013, mediante la cual estableció: “Artículo 1: Ordenar el cese inmediato de toda actividad de los Tribunales Ejecutores de Medidas del país relacionada con la ejecución de decisiones proferidas por Tribunales con Competencia Agraria, cuya ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable corresponde a los Tribunales Agrarios. Artículo 2: Los Tribunales Ejecutores de Medidas deberán devolver de inmediato a los Tribunales Agrarios, los expedientes de causas agrarias que hayan recibido”.
De lo que se infiere que todos los asuntos que contengan una pretensión respecto a algún bien de naturaleza agraria, debe necesariamente dilucidarse ante dicha Jurisdicción Especial, por lo que debe, indefectiblemente esta Juzgadora declararse incompetente por la materia, ya que la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en estudio, versa sobre documento privado de compra venta de terreno, con un área CUARENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (45.000 M2), el cual se encuentra fuera de la poligonal urbana, lo que significa según el instituto Nacional de Tierras, que dicho terreno tiene el carácter de TIERRAS CON VOCACION AGRARIA, debiendo en consecuencia declarar competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCI DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE PRIVADO, tal como será establecido en la dispositiva del fallo. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por las razones que anteceden este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN SANTO DOMINGO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para sustanciar la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por el ciudadano PEDRO ANTONIO DELGADO MEDINA, … Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: …” (folios 11 al 13).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de fecha 05 de junio de 2013, debido que la misma trata de negociación de venta de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, en un área de CUARENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (45.000 M2), identificado en el referido escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para sustanciar la presente solicitud, efectuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 27 de junio de 2013 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 593. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 435-2013 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santo Domingo, Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez Contreras
Sol. Nº 593.-
bcn.-
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