REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de octubre de 2.013.-
203º y 154°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por los abogados EURO ALBERTO LOBO Y EURO ALBERTO LOBO ALARCON, contra el ciudadano OMAR VITH HERNANDEZ MARQUEZ.
Que en fecha 14 de agosto de 2013, se le anotó su entrada bajo el Nº 2435-13 y mediante decisión dictada por este Tribunal en esa misma fecha se declaró INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 643, ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se observa que la parte actora solicitó el desglose la letra de cambio que fue consignada en original. Se dejó copia fotostática certificada del documento desglosado y la original le fue devuelta al actor, tal como se evidencia de autos.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al no haber otra actividad procesal que practicarse y dada la naturaleza de la sentencia emitida, se declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. N° 2435-13.-
CERR/Afdem.
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