REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de octubre de 2013.
203º y 154º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, por los ciudadanos DANIA YANIRE DAVILA HERNANDEZ Y JOSÉ MANUEL SOTO RINCON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges recíprocos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.046.169 y V-15.436.498 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Cayenas, calle 2, casa Nº 53 y la segunda en la calle 1, Sector El Carmen, casa Nº 10-27 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.242, e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 115.332, con domicilio procesal en la calle 8, N° 3-47, de la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan que se declare la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y la misma fue declarada consumada mediante acta de fecha 26 de abril de 2012, corriente al folio 14 y su vuelto de este expediente.

Asimismo, se desprende de autos que los ciudadanos JOSÉ MANUEL SOTO RINCÓN Y DANIA YANIRE DAVILA HERNANDEZ, mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2013, que obra al folio 16 y su vuelto de este expediente solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.

Mediante sentencia de fecha 22 de mayo de 2013, (f. 21 al 23) se declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL SOTO RINCON Y DANIA YANIRE DAVILA HERNANDEZ.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 07 de junio de 2013 (vuelto del f. 24) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida, al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.

Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE J. MARIN R.
Exp. Nº 1169-12
CERR/ixvd.-