REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 18 de octubre de 2.013.-
203° y 154°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LIGIA ISELA ARELLANO Y FAYSALE EL KOUNTAR KOUNTAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera Docente y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.011.125 y V-14.249.249, asistidos por la abogada Carmen Best Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.728º, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2013, corriente a los folios 31 al 33, de este expediente, y por consiguiente, disuelto de vínculo matrimonial entre los ciudadanos LIGIA ISELA ARELLANO Y FAYSALE EL KOUNTAR KOUNTAR, ya identificados.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 23 de abril de 2013 (vuelto del folio 34), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al Juez del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Bobures, Registrador Principal del Estado Zulia, a la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio del cual se declaró su disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes, así como la entrega de los referidos oficios, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.

CERR/afdem.
Expediente Nº 1383-13.-