REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 02 de octubre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ciudadana ANGELA EVA MONTIEL DE AMESTY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.731.428, mayor de edad, casada, Agricultora, domiciliada en la Urbanización Las Cumbres, Avenida 5, casa Nº 81 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado DOUGLAS WILFREDO SUÁREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.895.308, mayor de edad, soltero, e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 42.865, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano JOSÉ ENRIQUE AMESTY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº V-3.372.438, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres, Calle 7, Avenida Aricagua, casa Nº 133 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Mediante acta de fecha 18 de mayo de 2012 compareció el ciudadano JOSÉ ENRIQUE AMESTY, asistido por el Abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, quien no ratificó el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge igualmente rechazó los hechos narrados por la ciudadana ANGELA EVA MONTIEL DE AMESTY. Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2012, (f. 45) y por los motivos antes mencionados el Tribunal procede a declarar terminada la presente causa.
En fecha 01 de junio de 2012, (f. 47) el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó escrito y por auto se ordenó agregar al expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 04 de junio de 2012 (vuelto del f. 49) se declaró firme la referida sentencia.
No habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dos (02) de octubre de 2013. AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
Exp. Nº 1183-12
CERR/ixvd.