REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de octubre de 2013.
203º y 154º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, por los ciudadanos YENERIS BAYONA RANGEL Y ROBERTH JOSÉ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges recíprocos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.477.365 y V-19.503.393, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Tucaní, Sector la Rocolita vía Panamericana frente a Auto Repuesto G.T, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en Guayabones Calle La Inmaculada casa Nº VR 10298 Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ OTALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.200.289, e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 182.125, con domicilio en la calle comercio Nº 2-41, de la Población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan que se declare la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y la misma fue declarada consumada mediante acta de fecha 14 de junio de 2012, corriente al folio 14 y su vuelto de este expediente.
Asimismo, se desprende de autos que los ciudadanos YENERIS BAYONA RANGEL Y ROBERTH JOSÉ GUTIERREZ, mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2013, que obra al folio 16 de este expediente solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2013, (f. 22 al 24) se declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos YENERIS BAYONA RANGEL Y ROBERTH JOSÉ GUTIERREZ.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 29 de julio de 2013 (vuelto del f. 25) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN R.
Exp. Nº 1200-12
CERR/ixvd.-
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