REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

SOLICITANTE: LISSET YOVEILY MARTINEZ ZAMBRANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de julio de 2013 y mediante distribución de esa misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal, por la ciudadana LISSET YOVEILY MARTINEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.001, soltera, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado VINISIO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.174, de igual domicilio y hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con el ciudadano FREDDY RONDON HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.204.349, domiciliado en la calle 01, Barrio El Carmen, Antiguo local de los Bomberos de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2013 (f.8) se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 1443-13 y se instó a la solicitante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad del cónyuge ciudadano Freddy Rondón Hernández, en un lapso de cinco días.
Al folio 9, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Lisset Martínez Zambrano, identificada en autos, asistida por el abogado Vinicio Rojas, mediante la cual consignó copia de la cédula de identidad del ciudadano Freddy Rondón Hernández.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por cuanto la solicitante ciudadana Lisset Martínez Zambrano, consignó la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha 22 de julio de 2013 y por consiguiente se ordenó la citación del ciudadano FREDDY RONDON HERNANDEZ, antes identificado y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 14 y 16, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Principal de la Fiscalia Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por el ciudadano FREDDY RONDON HERNÁNDEZ.
Al folio 18, obra inserta acta de fecha tres (03) de octubre de 2013, mediante la cual el ciudadano FREDDY RONDÓN HERNÁNDEZ, ya identificado, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por su cónyuge ciudadana Lisset Yoveily Martínez Zambrano.
En fecha siete (07) de octubre de 2013 (f.19) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:

La solicitante de autos ciudadana LISSET YOVEILY MARTINEZ ZAMBRANO, antes identificada, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) contraje matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, con el ciudadano FREDDY RONDÓN HERNANDEZ, ya identificado, como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 052 (f.2, 3 y 4). b) Que fijaron su último domicilio conyugal en el sector Caño Seco 4, calle 10, casa Nº 2, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. c) Que han permanecido separados por más de cinco (5) años es decir, desde el día 12 de julio de 2002. e) Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirimos bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano Freddy Rondón Hernández.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:

La solicitante de autos ciudadana LISSET YOVEILY MARTINEZ ZAMBRANO, antes identificada, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, con el ciudadano FREDDY RONDÓN HERNANDEZ, ya identificado, como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 052 (f.2, 3 y 4). b) Que fijaron su último domicilio conyugal en el sector Caño Seco 4, calle 10, casa Nº 2, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. c) Que han permanecido separados por más de cinco (5) años es decir, desde el día 12 de julio de 2002. e) Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano FREDDY RONDÓN HERNÁNDEZ. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano Freddy Rondón Hernández.
Asimismo, se desprende de autos que el cónyuge ciudadano Freddy Rondón Hernández, en fecha tres (03) de octubre de 2013 (f.18) compareció por ante la sede de este Tribunal y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana Lisset Yoveily Martínez Zambrano.
Que en fecha siete (07) de octubre de 2013 (f.19) la representante de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges LISSET YOVEILY MARTINEZ ZAMBRANO y FREDDY RONDÓN HERNANDEZ, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por la ciudadana LISSET YOVEILY MARTINEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.001, soltera, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado VINISIO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.174, de igual domicilio y hábil.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LISSET YOVEILY MARTINEZ ZAMBRANO y FREDDY RONDÓN HERNANDEZ, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 052, folios 210, 211, 212 y 213, de fecha catorce (14) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) de los Libros de Matrimonio llevados en el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.
Por cuanto los ciudadanos LISSET YOVEILY MARTINEZ ZAMBRANO y FREDDY RONDÓN HERNÁNDEZ, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquieron bienes de fortuna, en tal sentido este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, veintidós (22) de octubre del año 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN.

LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 1443-13
CERR/DJM/Ma.Eugenia