REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 23 de octubre de 2013.
203º y 154º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos AURISTELA BEATRIZ RODRIGUEZ e ILDEMARO GUTIERREZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.046.513 y V-5.447.756, ambos domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio Mary Mora Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.509.822 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.388, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitaron se les declarara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y fue consumada la misma, mediante acta de fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012) , corriente al folio 20 de este expediente.
Asimismo, se desprende de autos que la ciudadana AURISTELA BEATRIZ RODRIGUEZ, identificada en autos, mediante escrito que obra al folio 22 de este expediente, solicitó al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013, (f. 32 al 34 vto) se declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos AURISTELA BEATRIZ RODRIGUEZ e ILDEMARO GUTIERREZ HERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2013 (vuelto del f. 35) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan de Los Cayos del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos AURISTELA BEATRIZ RODRIGUEZ e ILDEMARO GUTIERREZ HERNANDEZ, Asimismo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Electoral, se ofició al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón. De igual forma, se remitió copia fotostática certificada de la referida decisión al ciudadano Juez Rector de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se expidieron las copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.
Exp. Nº 1106-12
CERR/Ma. Eugenia.-