REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de octubre de 2.013.-
203° y 154°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y posteriormente la CONVERSION EN DIVORCIO, por los ciudadanos TRINO DE JESUS MARQUEZ MOLINA Y ANGELA ROSSINY FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.345.695 y V-16.038.808, asistidos por el abogado Luís Alfonso García Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785.
En fecha 24 de septiembre de 2013, folios 38 al 40, de este expediente, fue declarada con lugar mediante sentencia la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, y por consiguiente, disuelto de vínculo matrimonial entre los ciudadanos TRINO DE JESUS MARQUEZ MOLINA Y ANGELA ROSSINY FERNANDEZ SANCHEZ, ya identificados.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 3 de octubre de 2013 (vuelto del folio 42), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al Registrador Principal de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Registrador Principal del Estado Mérida, a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio del cual se declaró su disolución. Asimismo, se remitió copia certificada con oficio de la sentencia dictada al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes, así como la entrega de los referidos oficios a las mismas, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 1222-12.-