REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 23 de octubre de 2013
203° y 154°
Vistas las actas que conforman el presente expediente de solicitud de consignación por el ciudadano Fredis Moisés Pérez Padilla, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.205.973, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada Mary Mora Morales, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.822, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.388, de este domicilio y hábil, a favor de la ciudadana Miriam Elizabeth Torres de Mendoza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.649, de este domicilio e igualmente hábil, por Canon de Arrendamiento.
Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2013, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 231-13 y el Tribunal antes de proceder a su admisión instó al ciudadano Fredis Moisés Pérez Padilla, a que indicara con precisión los meses a que correspondía la consignación.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2013, se ordenó a la Secretaria del Tribunal verificar un cómputo de los días de Despacho siguientes al día 6 de agosto de 2013, fecha en la que este Tribunal dictó la correspondiente decisión, hasta el día de Despacho del 13 de agosto de 2013, inclusive. La Secretaría dejó constancia de lo ordenado.
Asimismo, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2013, se declaró firme la referida decisión por cuanto la parte solicitante no compareció a dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal.
Al folio 46, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Fredis Moisés Pérez Padilla, asistido por la abogada Mary Mora Morales, mediante la cual solicitó el desglose de los documentos que obran insertos a los folios 03 al 40 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013 (f.47) se ordenó el desglose de los documentos que obran insertos a los folios 03 al 40 con sus respectivos vueltos, dejándose en su lugar copia fotostática certificada por la Secretaria Temporal del Tribunal.
Al folio 49, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Fredis Moisés Pérez Padilla, asistido por la abogada Mary Mora Morales, mediante la cual dejó constancia que recibió los documentos solicitados mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2013.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal declara terminado la presente solicitud para su posterior remisión al archivo al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN.
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 231-13
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