REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 3 de octubre de 2.013.-
203° y 154°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos MILEDYS DEL VALLE REYES DE FERNANDEZ Y WILMER ARCENIO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.356.907 y V-11.215.995, asistidos por el abogado Jean Carlos Rojas Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.210, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.289.
Por auto de fecha 8 de junio de 2012, se le dio entrada y se formó expediente bajo el Nº 1205-12, se ordenó la citación de los solicitantes y se libraron los recaudos de citación.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2012, folio 13, el Alguacil del Tribunal devuelve boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos WILMER ARCENIO FERNANDEZ Y MILEDYS DEL VALLE REYES DE FERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2012, folio 16, los ciudadanos MILEDYS DEL VALLE REYES DE FERNANDEZ Y WILMER ARCENIO FERNANDEZ, comparecieron y la Juez del Tribunal declaró consumada la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos.
Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2013, (folio 18), la ciudadana MILEDYS DEL VALLE REYES DE FERNANDEZ, asistida por el abogado Jean Carlos Rojas Espinoza, quien manifestó que por cuanto transcurrió mas de un año de haberse consumado la separación de cuerpos y no hubo reconciliación entre su persona y el ciudadano Wilmer Arcenio Fernández, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la notificación del ciudadano Wilmer Arcenio Fernández y el Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, (folio 19) el Tribunal vista la solicitud de la ciudadana MILEDYS DEL VALLE REYES DE FERNANDEZ, acordó la notificación de la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y del ciudadano WILMER ARCENIO FERNANDEZ.
Mediante diligencia de fecha 1º de julio de 2013 (folio 20), el Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación firmada por el representante del Ministerio Público.
Mediante diligencia del fecha 10 de julio de 2013 (folio 22) el Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación firmada por el ciudadano WILMER ARCENIO FERNANDEZ.
Al folio 24, obra acta de comparecencia del ciudadano WILMER ARCENIO FERNANDEZ, quien ratificó la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio hecho por la ciudadana Miledys del Valle Reyes de Fernández.
Por auto de fecha 16 de julio de 2013, se ordenó agregar escrito presentado por el Fiscal Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2013 (folios 26 al 29) el Tribunal declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos MILEDYS DEL VALLE REYES DE FERNANDEZ Y WILMER ARCENIO FERNANDEZ.
Por auto de fecha 29 de julio de 2013, se declaró firme la referida sentencia y se ordenaron expedir los oficios a los organismos correspondientes a los fines de la inserción de la nota marginal.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitante, así como la entrega de los referidos oficios, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, tres (3) de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.

CERR/afdem.
Expediente Nº 1205-12.-