REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 7 de octubre 2013.-
203º y 154°
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 2366-11, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por el abogado CESAR ALBERTO VIELMA LEON, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, C. A., contra FARMACIA MIS ANGELES DE CARORA y sus representantes legales como avalistas ciudadanos María Auxiliadora Moreno y Carlos Alberto Zambrano y mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2013, este Tribunal homologó el desistimiento hecho por la parte actora del procedimiento y de la acción.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2013, se declaró firme la referida decisión.
Ahora bien, se observa que la parte actora solicitó desglose de documentación (letras de cambio) que fueron consignada en original con el libelo de la demanda y las mismas le fueron devueltas tal como se evidencia de autos.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al no haber otra actividad procesal que practicar, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, siete (7) de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. N° 2366-11.-
CERR/Afdem.
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