REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO
RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de octubre de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de divorcio conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ANGEL GABRIEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V- 5.111.019, domiciliado en la urbanización Bubuqui VI, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente y hábil, asistido por la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS IZARRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.392, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.912, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez, cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, anótese su entrada en el Libro respectivo, fórmese expediente de actuaciones. Este Tribunal para decidir sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El solicitante, ANGEL GABRIEL GONZALEZ, entre otras cosas expone lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio el día veintiséis (26) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). Acta Nº 018, vuelto al folio 20 al 21, ante el Prefecto Civil del Municipio Gabriel Picón Gonzalez, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida. De nuestra unión matrimonial, procreamos cinco hijos: YIMMY ALEXIS GONZALEZ SANABRIA, GABRIEL CIPRIANO GONZALEZ SANABRIA, LORENA DEL CARMEN GONZALEZ SANABRIA, RAMÓN GREGORIO GONZALEZ SANABRIA y GERMAN RICAUTE GONZALEZ SANABRIA…Que desde hace aproximadamente trece años comenzó a producirse una situación de permanente hostilidad motivado al carácter de mi cónyuge LAUDY SANABRIA DE GONZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.356.008…. Por cuanto desde el año dos mil de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho…y no ha sido posible reconciliación entre nosotros...Que es procedente esta solicitud de divorcio conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, ya que tenemos más de cinco (5) años separados de hecho…”
SEGUNDO: Es de hacer notar, que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Ahora bien, el solicitante expresa en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, que contrajo matrimonio con la ciudadana Laudy Sanabria de Gonzalez, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picón Salas, en fecha veintiséis de octubre de 1984, sin embargo en el referido escrito el solicitante de autos ciudadano Ángel Gabriel Gonzalez, no señaló el último domicilio conyugal, requisito éste indispensable para determinar el Juez competente para la tramitación de los juicios de divorcio, motivo por el cual resulta forzoso declarar inadmisible la pretensión del ciudadano ANGEL GABRIEL GONZALEZ, por ser contraria a derecho y no llenar el requisito establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial, declara inadmisible la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ANGEL GABRIEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V- 5.111.019, domiciliado en la urbanización Bubuqui VI, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente y hábil, asistido por la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS IZARRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.392, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.912, por no estar ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 1472-13.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/Ma.Eugenia.
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