REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de octubre de dos mil trece.
203° y 154°
Visto el anterior convenimiento contenido en el escrito de contestación de la demanda (folios del 46 al 48), presentado en fecha 24-09-2013, por la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado JOSE RUFO CONTRERAS, Inpreabogado No. 78.694, acto en el cual reconoció a nombre de su representada Iglesia Cristiana Evangélica EL TEMPLO BIBLICO, representada por el ciudadano ABDIEL ARTURO LIEVANO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 11.370.499, la firma y el contenido del documento privado, de fecha 25-10-2011, el cual no solo fue firmado por su poderdante a nombre de su presentada La Iglesia Cristiana Evangélica El Templo Bíblico Evangélico, sino que además le estampó sus huellas dactilares las cuales reposan en el original del documento privado (folio 29).
Analizado por este Tribunal el contenido del convenimiento del demandado de autos, se constata en primer lugar, que el mismo obedece a un acto de autocomposición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio dentro del cual conviene y observándose que la parte demandada de autos convino en la demanda que recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable; este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al presente convenimiento, acordándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte actora lo solicite.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA TEMP.
YOLY HAYDEE ECHEVERRIA