REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Visto el desistimiento suscrito por la Abogada JACQUELINE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.390.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.767, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL GRAN SASSO, C.A, parte demandante, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, que corre inserto al folio ciento veinticinco (125) del presente expediente y aceptado por el Abogado CESAR ANDRES FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.008.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.588, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A, cuyo ente liquidador es el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, parte demandada, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. EHRNANDEZ