REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Visto el desistimiento suscrito por los ciudadanos LAINIS DEL CARMEN DAMIANO OBANDO y FRANKLIN ADOLFO RODRIGUEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.695.936 y V.- 13.281.666, respectivamente, asistidos por el Abogado ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4468.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.941, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, que corre inserto al folio quince (15) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ




AJOB/lh.-