REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.-

203° y 154º

Vista el anterior escrito de Separación de Cuerpos, fundamentado en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: VICTOR HUGO DURAN PAGES Y CLARA ROSA FERREIRA CURBELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.298.429 y V-10.817.826, respectivamente, domiciliados en la Aldea Paiva de la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado: JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS, Inpreabogado Nº 21.896, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.707.804, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, casa Nº 143, Frente a la empresa PACCA, municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, por el cual manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, désele entrada, fórmese Expediente Civil, numérese y háganse las demás anotaciones de Ley. Seguidamente el Juez de este Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles saber el interés que tiene el Estado, en mantener la institución matrimonial. Sin lograrse esta, éste Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo especial aplicación del artículo 189, y 190 del Código Civil Venezolano, declara consumada dicha separación de cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito que se providencia en esta misma fecha. Expídanse por secretaría Dos copias certificadas, de la separación y del presente auto.

LA JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ-

CÓNYUGES SEPARATISTAS.


VICTOR HUGO DURAN PAGES


CLARA ROSA FERREIRA CURBELO


ABOGADO ASISTENTE.-


JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.


En la misma fecha se formó el presente expediente, se anotó bajo el No: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬232-2013, del libro de Entrada de Causas y se hicieron las demás anotaciones de Ley.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.