REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Octubre del año dos mil trece (2.013).-
203 º y 154 º

Visto el convenimiento suscrito por el ciudadano abogado en ejercicio ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.651.324, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.954, con domicilio procesal en el Edificio Torre Unión, piso 3, oficina 3-C, Séptima Avenida, San Cristóbal Estado Táchira y jurídicamente hábiles, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales del BANCO BANCO DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante, y la ciudadana ALIANA MARIA ABREU DE RONDON, venezolana, Licenciada en Comunicación Social, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.475.980, domiciliada en el sector El manzano Bajo, Avenida 25 de Noviembre, Urbanización Los Cedros, Edificio G, Piso , Apartamento G2-3, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana abogada en ejercicio NERY BENITA SOSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.008.756, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.240, de este domicilio y jurídicamente hábil, y que corre inserto a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), perteneciente al presente expediente, el cual fue celebrado en fecha siete (07) de Octubre de 2.013, en donde las partes en controversia en común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento, en el juicio por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, el cual quedo en los siguientes términos:

“…PRIMERO: ALIANA MARÍA ABREU DE RONDÓN, se da por citada en el presente juicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, CONVIENE EN LA DEMANDA incoada en su contra por el BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, por ser seria y cierta. SEGUNDO: ALIANA MARÍA ABREU DE RONDÓN propone pagar el saldo total de lo adeudado al día 07 de octubre de 2013, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 40.138,79), suma que comprende la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 33.031,86) por concepto de capital y la cantidad de SIETE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 7.106,93) por concepto de intereses convencionales y de mora generados a esa fecha, así: 1) La cantidad de SIETE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 7.106,93) por concepto de intereses convencionales y de mora causados al día de hoy, 7 de octubre de 2013. mediante el debito de dicha cantidad de su cuenta corriente (cuenta nómina) N° 0102-0744-47-0000024882, para lo que expresamente autoriza al banco a realizar dicho debito.; 2) El saldo de capital, es decir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 33.031,86), más la porción de intereses que genere el saldo de capital, de la siguiente manera: 2.1. La cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLOIVARES CON 07/100 (Bs. 12.893,07) mediante el debito de dicha cantidad de su cuenta corriente (cuenta nómina) N° 0102-0744-47-0000024882, que la demandada tiene en EL BANCO, para lo que expresamente autoriza a este a realizar dicho debito de la citada cuenta; 2.2. Y el saldo restante de capital, es decir, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA OCHO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 20.138,79), mas la porción de intereses que se generen a partir del día 7 de octubre de 2013, mediante un pago único, el día 16 de diciembre de 2013. Se obliga a pagar, además, los intereses que continúen generándose hasta el momento de la cancelación total, calculados en base al saldo de capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de esta demanda, para lo cual LA DEMANDADA se obliga a informarse en cualquier agencia del banco o a través de uno cualquiera de sus apoderados de cuál es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información, como causal de incumplimiento. Asimismo, LA DEMANDADA ofrece pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores. TERCERO: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, antes identificado, debidamente autorizado para este acto, declara que acepta la propuesta de pago que le hace LA DEMANDADA y, en consecuencia, las cantidades que propone pagar deberán depositarse en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, S.A, (cuenta nómina) N° 0102-0744-47-0000024882 y serán cargadas, una vez estén disponibles, así: 1) La cantidad de SIETE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 7.106,93), por concepto de intereses convencionales y de mora causados al día de hoy, 7 de octubre de 2013, cantidad que a la fecha de firma de esta transacción ya fue depositada en la cuenta supra indicada y que se cargará como abono al crédito, con vista a la autorización que otorga LA DEMANDADA; 2) El saldo de capital, es decir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 86/100 (Bs. 33.031,86), más la porción de intereses que genere el saldo de capital, de la siguiente manera: 2.1. La cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 12.893,07) mediante el debito de dicha cantidad de su cuenta corriente (cuenta nómina) N° 0102-0744- 47-0000024882, que la demandada tiene en EL BANCO, cantidad que a la fecha de firma de esta transacción ya fue depositada en la cuenta supra indicada y que se cargará como abono al crédito, con vista a la autorización que otorga LA DEMANDADA; 2.2. Y el saldo restante de capital, es decir, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA OCHO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 20.138,79), mas la porción de intereses que se generen desde el día 7 de octubre de 2013, mediante un pago único, el día 16 de diciembre de 2013, también mediante depósito en la cuenta corriente (cuenta nómina) N° 0102-0744-47-0000024882, que la demandada tiene en EL BANCO y que se cargará como abono al crédito, con vista a la autorización que otorga LA DEMANDADA; cantidades que se aplicarán en los términos legales, primero para el pago de los .intereses convencionales y de mora generados y luego al capital CUARTO: LA DEMANDADA, ALIANA MARÍA ABREU DE RONDÓN, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse de! documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con éstos. QUINTO: Se deja constancia que LA DEMANDADA ALIANA MARÍA ABREU DE RONDÓN se obliga a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores, pactados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50 %), es decir, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que paga en este acto y que el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, antes identificado, declara recibir a su entera satisfacción y el cincuenta por ciento (50 %) restante, es decir, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los pagará LA DEMANDADA el día 30 de octubre de 2013. SEXTO: Las partes acuerdan y así lo solicitan al tribunal, que hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido, se mantenga la medida de secuestro decretada y que, en caso de incumplimiento, se proceda a la ejecución forzosa, sin lapso para cumplimiento voluntario, pues expresamente LA DEMANDADA renuncia a dicho plazo; ejecución forzosa que consistirá en que el tribunal ordene se proceda a la entrega material del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, fundamento de la presente acción, al acreedor demandante, BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, ya que los pagos hechos constituyen abonos a la deuda fundamentada en el contrato de venta con reserva de dominio, contrato que mantiene su naturaleza aún en el marco de esta convención y con aplicación de la ley especial de venta con reserva de dominio; de manera que un nuevo incumplimiento acarrea la firmeza de la sentencia que por este acto se dan las partes: el demandado al convenir en la demanda y la demandante al otorgar un nuevo plazo.. SÉPTIMO: Las partes convienen en que, en caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si éstos continuaren generándose, serán calculados en base al saldo de capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de la demanda de este proceso, para lo cual LA DEMANDADA se obliga a informarse en cualquier agencia del banco o a través de uno cualquiera de sus apoderados de cuál es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información, como causal de incumplimiento. OCTAVO: Las partes solicitan a este tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado. No exponen más…”.

En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar el Convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 y de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- DEMANDANTES: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA, C.A, BANCO UNIVERSAL.- DEMANDADA: ALIANA MARIA ABREU DE RONDON.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA…

… JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-





















MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.926.-