REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de Octubre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, de los bienes muebles que indique el demandante, y que sean propiedad del ciudadano GERARDO JOSÉ UZCATEGUI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.046.138, domiciliado en la Calle Urdaneta, esquina barrio Manzanito, Local 4, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.627,54), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.180,84). Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.275,75), la cual comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano abogado en ejercicio EDUAR JOSÉ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.267.115, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.905, con domicilio procesal en la Avenida Principal Chorros d Milla, Centro Comercial y Empresarial Villa Los Chorros, piso 2, local AP2-2, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas REPUESTOS EL TORO C.A., y, AUTOPARTES LOS SAUCES C.A. (APASCA), representación que se evidencia según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, en fecha 08 de Agosto de 2.013, bajo el Nº 19, Tomo 87 de los Libros de dicha Notaria, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 3.087.- DEMANDANTE: abogado en ejercicio EDUAR JOSÉ LEAL, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas REPUESTOS EL TORO C.A., y, AUTOPARTES LOS SAUCES C.A. (APASCA). DEMANDADO: GERARDO JOSÉ UZCATEGUI PÉREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA..- CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.



MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 3.087.-