REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de Octubre del año dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 630 y 634 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JOSÉ PEÑA RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11.951.295, domiciliado en el sector El Palmo, calle 4, casa sin numero, Aguas Calientes, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, hasta cubrir la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00). Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 50.716,67), la cual comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, Todo en relación al juicio incoado por la ciudadana EUSEBIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio THAIS ARMINDA FLORES MORENO, parte demandante, plenamente identificados.- DEMANDANTE: EUSEBIO RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio THAIS ARMINDA FLORES MORENO. DEMANDADO: JOSÉ PEÑA RAMOS.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.- EXPEDIENTE MERCANTIL Nº 3.092.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.













MMUR/Jlsm/Jm.-
Exp. N° 3.092.