REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de Octubre del año dos mil trece (2.013).-

203º y 154º
Vista la solicitud de medida en el escrito libelar y los recaudos acompañados, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 771,775 y 782 del Código Civil, por considerar que de las pruebas presentadas se establece que existe fundado temor de que una de las partes específicamente el querellado, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la parte querellante Sociedad Mercantil Mercados de Alimentos C.A., (MERCAL, C.A.), debidamente representadas por las ciudadanas abogadas en ejercicio ADRIANA COROMOTO BRICEÑO PEÑALOZA, KATHERINE URQUIJO ALTUVE y FLOR ISBELIA QUINTERO VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 8.037.417, V- 12.352.945 y V- 10.104.885, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogados bajo los Nros. 60.942, 158.340 y 60.943, en su orden, con domicilio procesal en Mercados de Alimentos C.A., (MERCAL, C.A.), Avenida Gonzalo Picon Febres, diagonal al Aeropuerto, Quinta Tencha, Nro. 4-222, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, y con domicilio principal en la ciudad de Caracas, representación que se evidencia según instrumentos poderes el primero otorgado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Octubre de 2.006, inserto bajo el Nº 6, tomo de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina notarial, el segundo otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Octubre de 2.011, inserto bajo el Nº 18, Tomo 177 , y, el tercero otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Noviembre de 2.009, inserto bajo el Nº 18, Tomo 154, de los libros respectivos llevados por ante las oficinas notariales antes señaladas, DECRETA LA MEDIDA DE AMPARO A LA POSESION, de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 588 eiusdem, en el sentido de que el “CONSEJO COMUNAL FRANCISCO DE MIRANDA 28”, ubicado en el Sector Los Rosales Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, cese en los actos perturbatorios sobre el derecho de la posesión legitima del inmueble, que ocupa la Sociedad Mercantil Mercados de Alimentos C.A., (MERCAL, C.A.), y que ha venido ejerciendo la posesión legitima, continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerla como suya, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno con un edifico sobre el construido, ubicado en la Avenida Centenario de la ciudad de Ejido, en el sector denominado Los Rosales, Jurisdicción de la Parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con código catastral 140601U, comprendido dentro de los siguientes Linderos actuales: NORTE: (FRENTE) Una extensión de SETENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (78,40 mts), colindante con la Avenida Centenario; SUR: Una extensión de SESENTA Y UN METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (61,10 mts), colindante con la calle Colon; ESTE: Una extensión de SESENTA Y SEIS METROS (66 mts), colindante con terrenos que son o fueron de Eudoro Sivoli; OESTE: Una extensión de SESENTA Y TRES METROS (63 mts), colindante en parte con terrenos que son o fueron de Gilberto Pérez y en parte con la calle Miranda. El Inmueble consta de 4220 mts2, sobre un terreno de 4410 mts2, posee dos (02) pisos con 2520 mts2 de área útil techada en construcción de primera (Área comercial, oficinas, depósitos y sanitarios), cuenta además con 561 mts2 de áreas de acceso y estacionamiento y una zona descubierta de carga y descarga resguardad de 1118 mts2, propiedad que se evidencia en contrato de compra venta protocolizado por ante la Oficina de Registro publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 2011, quedando inserto bajo el Nº 2011.909, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.7.518 y correspondiente al Libro de folio real del año 2011, a los fines de restablecer la situación jurídica, vale decir, los actos perturbatorios de que ha sido objeto la Sociedad Mercantil Mercados de Alimentos C.A., (MERCAL, C.A.), por parte del “CONSEJO COMUNAL FRANCISCO DE MIRANDA 28”, ubicado en el Sector Los Rosales Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, en consecuencia: SE ORDENA: PRIMERO: El RETIRO INMEDIATO de cualquier persona que se encuentre dentro o a las afueras de las instalaciones del inmueble objeto de la presente medida de amparo, y la prohibición a cualquier persona de permanecer en dicho inmueble, así como, de sus adyacencias, permitiendo así el libre, uso y transito de los querellantes por el referido inmueble, así como de cualquier persona autorizada por esta última. Con la advertencia que de hacer caso omiso a esta medida, la misma se hará cumplir con el uso de la fuerza publica de ser necesario. SEGUNDO: Se fija el traslado y constitución para el día lunes catorce (14) de Octubre del año dos mil trece (2.013) del año en curso, a las ocho y treinta minutos (08:30 a.m.) de la mañana, para que este Tribunal corroboré la verdad de los hechos denunciados en el libelo, y proceder a dar cumplimiento con la ejecución de la presente de la presente medida.- CUMPLASE.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formó cuaderno separado de Medidad de Amparo. Conste.
EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

MMUR/jlsm/jm-