REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Treinta y Uno (31) de Octubre de 2013.
203° Y 154°

Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa Civil, signada con el No. 2012-008, de fecha 06 de Junio de 2012, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que la parte demandante ciudadano: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.394.526, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.232, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana BRENDA BERRUECO ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.762.215, contra el ciudadano: ESIO ANTONIO PARRA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.002.104, domiciliado en la población de El Quebradón, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; ha permanecido inactiva por más de Un (01) año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la Notificación de la parte actora, que una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se omite la notificación del Demandado, en virtud que el mismo no fue citado en el presente procedimiento. Déjese copia certificada para ser archivada en este Tribunal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.