REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Treinta y Uno (31) de Octubre de 2013.
203° Y 154°

Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman el Expediente Principal, signado con el No 2012-008, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que por auto de esta misma fecha, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó la Perención de Instancia. En consecuencia, acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes mueble propiedad del Demandado ciudadano: ESIO ANTONIO PARRA QUINTERO, decretada en fecha 08 de Junio de 2012. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal. Se acuerda la Notificación del Abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, que una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación.


Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.


Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.