REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203º y 154°
SOLICITUD NRO. 8633
S O L I C I T A N T E: WALESCA NAKARI MENDOZA ROJAS
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
FECHA DE ADMISION: 04 de Julio de 2013
VISTOS
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana WALESCA NAKARI MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.583.532, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, asistida por la abogado JENY KARINA ESCOLA BRICEÑO, Titular de la cedula de identidad N° V.- 16.201.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.620, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro. 195, folio 099, correspondiente al año 1.992, tal y como consta en las copias certificadas que anexan, expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Estado Mérida, las cuales obran en el presente expediente. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento …… “… adolece de los siguientes errores: 1º En el acta de nacimiento…. Me identifican como WALLESCA NAKARI MENDOZA ROJAS, siendo esto incorrecto, puesto que mi verdadero primer nombre es ” WALESCA” y no “WALLESCA”, tal como se evidencia de mi cédula de identidad, mi carnet militar, mi Registro de Información fiscal (RIF) y mis datos Filiatorios expedida por el….. SAIME. 2º en el acta de nacimientos expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.. señalan mi fecha de nacimiento el día veintitrés (23) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Dos, siendo esto incorrecto, ya que adolece de errores de transcripción, puesto que mi verdadera fecha de nacimiento es el día Veintitrés (23) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida y en mi boleta de presentación de Recien Nacido expedida por el Hospital Universitario de Los Andes. Y 3º Adolece de errores de transcripción y omisión…. En cuanto al número de cédula de identidad de mi padre GERARDO JOSE MENDOZA MARQUEZ, ya que se cometió el error de identificarlo con el número de cédula de identidad Nº 9.479.029, siendo éste el número de cédula de identidad de mi madre REINA MARIBEL ROJAS BRICEÑO, siendo el número de cédula de identidad correcto Nº 8.036.287…..”
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar el Acta de nacimiento de la ciudadana WALESCA NACARI MENDOZA ROJAS. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia fotostática certificada de su original del acta de Nacimiento de la ciudadana WALESCA NACARI MENDOZA ROJAS, expedida por El Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida.. B) Copia de la cédula de Identidad de la ciudadana WALESCA NACARI MENDOZA ROJAS. C) Copia fotostática del carnet militar correspondiente a WALESCA NACARI MENDOZA ROJAS D) Copia fotostática del RIF de la solicitante. E) Documento expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Datos Filiatorios correspondiente a la solicitante.. F) Original de Boleta de Presentación de Recien Nacido , expedida por el Hospital Universitario de Los Andes. G) copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos MENDOZA MARQUEZ GERARDO JOSE y ROJAS BRICEÑO REINA MARIBEL, padres de la solicitante. H) Documento expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Datos Filiatorios correspondiente al ciudadano GERARDO JOSE MENDOZA MARQUEZ. I) Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos GERARDO JOSE MENDOZA Y REINA MARIBEL ROJAS BR5RICEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. J) Boleta De Notificación librada y debidamente firmada por SONIA Y. CARRERO, en su condición de Fiscal del Ministerio público de Familia del Estado Mérida. K) Edicto librado y publicado en el Diario El Nacional de fecha 16 de Julio de 2013.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados por la solicitante en cuanto a su primer nombre , el año de nacimiento y el número de cédula de identidad de su padre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores y omisiones invocados que aparece en la partida de nacimiento Nro.195, folio 099, correspondiente al año 1992, de la ciudadana WALESCA NAKARI MENDOZA ROJAS, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, en la cual aparece 1º el primer nombre de la solicitante como “WALLESCA”, siendo lo correcto “WALESCA”. 2º La fecha de nacimiento el día veintitrés (23) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Dos, siendo lo correcto 23 de Noviembre de 1.991 y 3º el número de cédula de identidad de su padre GERARDO JOSE MENDOZA MARQUEZ, ya que se cometió el error de identificarlo con el número de cédula de identidad Nº 9.479.029, siendo lo correcto 8.036.287, por lo cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae en este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nro.195, folio 099, año 1992 correspondiente a la ciudadana WALESCA NAKARI MENDOZA ROJAS, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, en su duplicado, en el entendido de que aparezca en lo sucesivo en dicha acta 1º) el primer nombre de la ciudadana identificada como “WALLESCA”, en la forma siguiente: “WALESCA NAKARI MENDOZA ROJAS”. 2º) “ nació el día Veintitrés (23) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991)”. 3º el número de cédula de identidad de su padre GERARDO JOSE MENDOZA MARQUEZ, Nº V- 8.036.287. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez de Octubre de de Dos Mil Trece.
LA JUEZ TITULAR:
Dra. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta de la tarde y se dejó copia certificada.
La Secretaria:
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